Recursos de Reposición y Revisión: Claves y Tramitación

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Recursos de Reposición y Revisión en el Ámbito Judicial

El recurso de reposición es un recurso no devolutivo. Además, no tiene efecto suspensivo, por lo que la resolución recurrida se sigue ejecutando, manteniéndose vigente. Esto evita la interposición con fines dilatorios.

Este recurso es un medio de impugnación que requiere la alegación de la infracción de una norma o precepto para prosperar (artículo 452 LEC). No se especifica si la infracción debe ser procesal o material, aunque normalmente es procesal (plazo, garantía procesal). Permite alegar cualquier tipo de norma, siendo este el requisito esencial para la resolución del recurso. No existen motivos tasados ni una fórmula predefinida.

Resoluciones Recurribles

Es importante identificar las resoluciones contra las que cabe el recurso de reposición. Este recurso procede contra providencias y autos que no ponen fin al proceso (autos no definitivos de los jueces). Además, la LEC permite recurrir decretos no definitivos y diligencias de ordenación (del Letrado de la Administración de Justicia).

El recurso se plantea ante el mismo órgano que dictó la resolución recurrida (juez o letrado de la Administración de Justicia). Con el recurso, se solicita al juez que reconsidere su decisión.

Tramitación del Recurso de Reposición

El recurso se plantea en el plazo de 5 días a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución recurrida.

Una vez presentado el recurso, se da traslado al resto de las partes para que, en el plazo de 5 días, se opongan o manifiesten lo que estimen conveniente.

El juez o el Letrado de la Administración de Justicia tienen 5 días para resolver a través de auto.

En ocasiones, el recurso de reposición se plantea de forma oral, por ejemplo, durante la audiencia previa en la inadmisión de un medio de prueba.

Recurso de Revisión

El recurso de revisión tiene la misma naturaleza y características que el recurso de reposición. Se trata de un recurso no suspensivo, y también requiere la alegación de la infracción de una norma de cualquier carácter. Difiere del anterior en las resoluciones recurribles, ya que se puede recurrir los decretos que ponen fin al procedimiento (inadmisión de la demanda tomada por el Letrado de la Administración de Justicia) o impiden su consecución, así como otras resoluciones que indique la ley.

La resolución de la revisión la realiza el juez, no el letrado, lo que plantea la duda de si es devolutivo o no devolutivo. Al tratarse de una decisión que no da continuidad al proceso, se interpreta que existe una limitación a la tutela judicial efectiva.

Los plazos son los mismos que en el recurso de reposición.

El juez resuelve mediante Auto, que es recurrible en apelación si decide poner fin al proceso, es decir, si confirma el decreto del Letrado. Si revoca la decisión del Letrado, es irrecurrible. La tramitación tiene lugar ante el juez de primera instancia o el juez de lo mercantil. El recurso se interpone ante el órgano a quo (que dictó la resolución recurrida) y se eleva finalmente a la audiencia provincial.

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