Recursos contra las resoluciones judiciales: apelación y casación

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RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. RECURSOS DE APELACIÓN Y CASACIÓN CONTRA SENTENCIAS Son recursos que se pueden interponer por cualquiera de las partes contra las disposiciones judiciales con las que no están conformes. Se regula en la ley 29/1998.

Tipos de recursos:

  • Reposición (art. 79 y 102 bis): Es un recurso que la ley permite frente a resoluciones procesales de menor entidad. Se tiene que interponer en los 5 días siguientes de la notificación de la resolución que no compartimos. A continuación, se da trámite a la parte contraria para que impugnen el recurso también en cinco días. Este recurso lo resuelve el mismo órgano judicial que dictó esa resolución. En este recurso hay que indicar una infracción jurídica.
  • Apelación: Se interpone contra determinados autos que tienen más relevancia y también contra sentencias que se han dictado en primera instancia. Son dictadas por los juzgados de lo contencioso que se apelan ante el TSJ o autos del Juzgado Central de lo Contencioso que se apelan contra la AN. Este recurso lo resuelve un órgano distinto. Estos recursos son una segunda instancia, es decir, se permite enjuiciar por completo lo que ya se enjuició en primera instancia. No hay causas tasadas sino que es conocer de nuevo lo que ya ha visto un órgano judicial. No obstante, este recurso no puede limitarse a reiterar lo que ya se ha dicho en primera instancia. Este recurso suele tener dos efectos: suspensivo (si recurro se suspende el cumplimiento se la resolución judicial) y devolutivo (supone que el conocimiento pasa a otro órgano judicial). Cuando lo que se apelan son autos, solo tienen efectos devolutivos. El objeto del recurso de apelación son autos que resuelven medidas cautelares; autos recaídos en ejecución de sentencias; etc. Se pueden apelar las sentencias de lo contencioso y de tribunales superiores de lo contencioso. Hay dos excepciones: Cuando la cuantía no exceda de 30.000 euros y también los relacionados con materia electoral. Si cabe apelación si inadmiten el recurso, para la protección de los derechos fundamentales, en los pleitos de la administración públicas y en recursos indirectos contra el ordenamiento. Este recursos tiene un tramitación sencilla, lo interpone cualquiera de las partes en un plazo de 15 días. Se interpone ante un juzgado, el cual, da traslado a la parte contraria para que, de igual plazo, se oponga. La ley también permite a la parte contraria este momento adherirse a la apelación, es decir, la otra parte también recurre la sentencia, va a cuestionar alguna parte de la misma. Se pueden pedir práctica de pruebas si se hubiesen denegado injustamente en primera instancia. También se puede celebrar un trámite de vista, si las partes lo solicitan expresamente. No obstante, aunque tiene efectos suspensivos, la ley permite solicitar si hay razones que lo justifiquen la ejecución provisional.
  • Casación: Es un recurso ha experimentado una reforma completa muy reciente. Ahora es más sencillo porque:
    • Se admite con carácter general, no hay limitaciones. Todas las sentencias son susceptibles de recurso de casación.
    • Se ha unificado los tres recursos de casación existentes, quedando solo uno.
    • No es una tercera instancia, sino que solo es admisible por causas concretas.
    • Es admisible si se plantea por el recurrente que conocer ese tema tiene interés casacional, es decir, si se trata de una materia que es muy conveniente crear jurisprudencia. Para intentar fijar unos criterios para decir que es el interés casacional, la ley va a indicar que hay interés casacional si: hay sentencias distintas; afecte a muchas personas; etc.
    Tramitación del recuso de casación:
    1. Preparación: La parte recurrente presenta en el plazo de 30 días un escrito en el que explica brevemente que considera que es admisible el recurso de casación.
    2. Admisión: Tiene un doble filtro: Lo tiene que admitir a trámite el órgano judicial que dictó la sentencia y también, el TS, el cual, es el más difícil de superar.
    3. Interposición: Se concede a la parte recurrente 30 días para que interponga el recurso e igual trámite a las partes contrarias.

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