Recursos de Unificación Jurisprudencial y Queja: Aspectos Clave del Derecho Procesal Español

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El Recurso en Interés de Ley: Unificación de Doctrina Jurisprudencial

El recurso en interés de la Ley podrá interponerse para la unidad de doctrina jurisprudencial, respecto de sentencias que resuelvan recursos extraordinarios por infracción de Ley Procesal cuando las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia sostuvieran criterios discrepantes sobre la interpretación de normas procesales.

No procederá el recurso en interés de la Ley contra sentencias que hubiesen sido recurridas en amparo ante el Tribunal Constitucional.

En todo caso, podrán recurrir en interés de la Ley el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo. Asimismo, podrán interponer este recurso las personas jurídicas de Derecho Público que, por las actividades que desarrollen y las funciones que tengan atribuidas, en relación con las cuestiones procesales sobre las que verse el recurso, acrediten interés legítimo en la unidad jurisprudencial sobre esas cuestiones.

El recurso en interés de la Ley se interpondrá, en el plazo de un año desde que se dictó la sentencia más moderna, directamente ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Documentación Requerida para el Recurso en Interés de Ley

Al escrito en que se interponga el recurso en interés de la Ley se acompañarán los siguientes documentos:

  • Copia certificada o testimonio de las resoluciones que pongan de manifiesto la discrepancia.
  • Certificación expedida por el Tribunal Constitucional, que acredite que, transcurrido el plazo para recurrir en amparo, no se ha interpuesto dicho recurso contra ninguna de las sentencias alegadas.

Tramitación y Efectos de la Sentencia

Del escrito o escritos de interposición, con sus documentos anexos, se dará traslado por el Secretario judicial a quienes se hubieran personado como partes en los procesos en que hayan recaído las sentencias objeto del recurso, para que, en el plazo de veinte días, puedan formular alegaciones expresando los criterios jurídicos que consideren más fundados.

La sentencia que se dicte en los recursos en interés de la Ley respetará, en todo caso, las situaciones jurídicas particulares derivadas de las sentencias alegadas (no tendrá efectos de cosa juzgada) y, cuando fuera estimatoria, fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial. En este caso, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y, a partir de su inserción en él, complementará el ordenamiento jurídico, vinculando en tal concepto a todos los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional civil diferentes al Tribunal Supremo.

El Recurso de Queja: Impugnación de Inadmisiones Procesales

El recurso de queja es un medio de impugnación a través del cual se pretende corregir el error cometido por el tribunal a quo consistente en declarar indebidamente inadmitido un recurso que se interpone ante este.

Procedencia y Plazos del Recurso de Queja

Se podrá interponer recurso de queja, ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, contra los autos en que el Tribunal que haya dictado la resolución deniegue la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.

No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de fincas urbanas y rústicas, cuando la sentencia que proceda dictar en su caso no tenga la consideración de cosa juzgada.

El recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación. Con el recurso deberá acompañarse copia de la resolución recurrida.

Tramitación y Resolución del Recurso de Queja

Presentado en tiempo el recurso con dicha copia, el Tribunal resolverá sobre él en el plazo de cinco días. Si considerara bien denegada la tramitación del recurso, mandará que se ponga en conocimiento del Tribunal correspondiente, para que conste en los autos. Si la estimara mal denegada, ordenará a dicho Tribunal que continúe la tramitación. Contra el auto que resuelva el recurso de queja no cabrá recurso alguno.

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