Reducción de Jornada Laboral en España: Tipos y Requisitos

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Reducción de Jornada Laboral: Tipos y Requisitos

Por Cuidado de Familiares

Los trabajadores podrán reducir su jornada diaria entre 1/8 y 1/2 por cuidado de los siguientes familiares que no realicen actividad retribuida:

  • Por menores de 12 años.
  • Por personas con discapacidad.
  • Por cuidado de familiares que no puedan valerse por sí mismos.
  • Por cuidado de menores de 18 años que tengan cáncer u otra enfermedad grave.

El nuevo horario será elegido por el trabajador. Debe trabajar todos los días, pero reduce su jornada.

  • Deben avisar con 15 días de antelación.
  • La empresa no podrá limitar este derecho, pero el empresario puede negarse si dos personas están solicitando la reducción para cuidar a la misma persona.

Por Lactancia de Menor de 9 Meses

  • Al tener un hijo, se puede reducir la jornada en 1 hora. Si es parto múltiple, se multiplica por el número de hijos.
  • Hay varias opciones:
    • Ausentarse del trabajo 1 hora.
    • Dividir la hora en dos fracciones de media hora a mitad de la jornada.
    • Reducir la jornada media hora y salir antes del trabajo o entrar media hora más tarde.
  • Se puede optar por trabajar normalmente y acumular las horas para luego, al terminar el periodo de lactancia, disfrutar todas las horas juntas.
  • Este derecho lo puede disfrutar tanto la madre como el padre. Si lo solicitan los dos al mismo tiempo, pueden extenderlo hasta que el menor cumpla 12 meses.

Por Condición de Víctima de Violencia de Género

Se adquiere la condición de víctima de violencia de género mediante:

  • Sentencia donde se condene al agresor.
  • Orden de protección dictada por el juez a su favor.
  • Resolución judicial que haya acordado medidas cautelares de protección a la víctima, etc.

Estas personas podrán tomar las siguientes medidas en cuanto a la jornada:

  • Reducción de jornada y salario.
  • Adaptación del horario a un horario flexible.

Por Causas Económicas

  • La empresa podrá reducir la jornada y el salario entre un 10% y un 70%.
  • El trabajador cobrará el desempleo por la parte de la jornada que no realice.
  • La empresa debe seguir los procedimientos que son: periodo de consultas de 15 días y comunicación a la autoridad laboral.
  • Si hay un despido posterior, se tendrán en cuenta las condiciones previas a la reducción de jornada.

Días Festivos

Estatales: 1 de enero (miércoles), 6 de enero (lunes), 10 de abril (viernes), 1 de mayo (viernes), 15 de agosto (miércoles), 12 de octubre (lunes), 2 de noviembre (lunes), 7 y 8 de diciembre, 25 de diciembre.

Locales: 28 de febrero, 9 de abril.

Fijados por la Comunidad Autónoma: 8 de septiembre, 3 de agosto.

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