Reducciones en la Base Imponible por Aportaciones a Planes de Pensiones y Dependencia
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Reducciones por Aportaciones a Planes de Pensiones y Situaciones de Dependencia
De acuerdo con los artículos 51 a 54, las reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento permiten disminuir la Base Imponible General mediante las siguientes contribuciones o aportaciones:
1. Aportaciones y Contribuciones a Planes de Pensiones
Reducen la Base Imponible General las siguientes contribuciones o aportaciones:
- Las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones y las contribuciones del promotor que hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo.
- Las aportaciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones, incluidas las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe a quien se vincula la prestación.
- b) Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a la percepción de la prestación futura.
- c) Que se transmita al partícipe la titularidad de los recursos en que consista dicha contribución.
- d) Que las contingencias cubiertas sean las establecidas en el artículo 8.6 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones).
Contingencias Cubiertas
Las contingencias que dan derecho a estas reducciones son las siguientes:
- Jubilación: Para la determinación de esta contingencia se estará a lo establecido en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. Puede anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los 60 años en los términos establecidos en el reglamento.
- Incapacidad laboral: Ya sea total o permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, así como la gran invalidez, determinadas conforme al Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Muerte: Del partícipe o beneficiario, que podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
- Dependencia severa o gran dependencia del partícipe: Siendo esta la novedad introducida en el precepto a partir del 1-1-2007, regulada en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Límites de la Reducción de la Base Imponible General
Como límite máximo conjunto para las reducciones se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
- a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- b) 8.000 euros anuales. Además, se contemplan 5.000 euros anuales adicionales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.