El Reenvío en Derecho Internacional Privado: Tipos y Aplicación

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El Reenvío en Derecho Internacional Privado

El Problema del Reenvío

Si el derecho elegido por la consecuencia jurídica de la norma de conflicto de la lex fori es un derecho extranjero, y este derecho extranjero aplicable no es el derecho privado de ese país, pues considera al caso como internacional, entonces deberá aplicarse el DIPR de dicho país extranjero, apareciendo así el problema del reenvío.

Teoría de la Referencia Mínima

El ordenamiento jurídico contiene una norma estableciendo que cuando la norma de conflicto remita a un derecho extranjero, se deberá aplicar el derecho privado interno de dicho país extranjero. El reenvío es imposible.

Teoría de la Referencia Media o del Desistimiento

Ídem anterior, pero se deberá consultar el DIPR del país extranjero a fin de determinar si su propio derecho privado es aplicable. En caso de no serlo, se lo desestima. Entonces el juez deberá acudir a su propio derecho privado.

Teoría de la Referencia Máxima

Si el DIPR indica como aplicable un derecho extranjero, también resulta aplicable el DIPR de dicho país extranjero, pues se acepta el reenvío. Entonces el juez deberá resolver el caso tal como lo haría el juez de dicho país extranjero. Si para el juez extranjero el caso fuese también internacional, deberá aplicarse el DIPR de ese país extranjero, que remitirá a un derecho privado o a un nuevo DIPR, y así sucesivamente:

Aceptación

El DIPR del juez reenvía al DIPR extranjero y éste hace aplicar su propio derecho privado.

Devolución

• El DIPR del juez reenvía al DIPR extranjero y éste hace aplicar el derecho privado del juez.

Envío

• El DIPR del juez reenvía al DIPR extranjero y éste hace aplicar un tercer DIPR, que a su vez puede aplicar su propio derecho privado, o reenviar a un cuarto DIPR.

Reenvío Doble

El DIPR del juez reenvía al DIPR extranjero y éste reenvía al DIPR del juez. Círculo vicioso. Entonces el juez resuelve de acuerdo a su propio derecho privado.

CCC art. 2596:

Reenvío. Cuando un derecho extranjero resulta aplicable a una relación jurídica también es aplicable el derecho internacional privado de ese país (referencia máxima). Si el derecho extranjero aplicable reenvía al derecho argentino resultan aplicables las normas del derecho interno argentino (reenvío doble). Cuando, en una relación jurídica, las partes eligen el derecho de un determinado país, se entiende elegido el derecho interno de ese Estado, excepto referencia expresa en contrario (referencia mínima).

o Cuando las partes eligen el derecho extranjero (contratos), no rige el criterio de la referencia máxima.

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