Reestructuración de Deudas: Mecanismos de Cramdown en Concursos y Quiebras
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Cramdown Cooperativo (Cramdown Coop)
En caso de que, conforme al inciso 1 del artículo anterior, se inscriba la cooperativa de trabajo —incluida la cooperativa en formación—, el juez ordenará al síndico que practique la liquidación de todos los créditos que corresponderían a los trabajadores inscriptos por las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744, los estatutos especiales, convenios colectivos o la que hayan acordado las partes. Los créditos así calculados podrán hacerse valer para intervenir en el procedimiento previsto en el artículo anterior.
Homologado el acuerdo correspondiente, se producirá la disolución del contrato de trabajo de los trabajadores inscriptos y los créditos laborales se transferirán a favor de la cooperativa de trabajo, convirtiéndose en cuotas de capital social de la misma. El juez fijará el plazo para la inscripción definitiva de la cooperativa bajo apercibimiento de no proceder a la homologación. La cooperativa asumirá todas las obligaciones que surjan de las conformidades presentadas.
El BNA y la AFIP, cuando fueren acreedores de la concursada, deberán otorgar las respectivas conformidades a las cooperativas y las facilidades de refinanciación de deudas en las condiciones más favorables vigentes en sus respectivas carteras.
Queda exceptuada la cooperativa de trabajadores de efectuar el depósito del veinticinco por ciento (25%).
Cramdown Judicial (Cramdown Power)
Si se considera un acuerdo en el cual hubo categorización de acreedores quirografarios y consiguiente pluralidad de propuestas a las respectivas categorías:
- Debe homologar el acuerdo cuando se hubieran obtenido las mayorías.
- Si no se hubieran logrado las mayorías necesarias en todas las categorías, el juez puede homologar el acuerdo e imponerlo a la totalidad de los acreedores quirografarios, siempre que se reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:
- Aprobación por al menos una de las categorías de acreedores quirografarios.
- Conformidad de por lo menos las tres cuartas partes del capital quirografario.
- No discriminación en contra de la categoría o categorías disidentes.
El acuerdo no puede ser impuesto a los acreedores con privilegio especial que no lo hubieran aceptado.