Reforma Agraria en Bolivia: Funciones del Servicio Nacional y del Instituto Nacional de Reforma Agraria
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Artículo 115. Constitución Social
Es un movimiento universal que defiende y promueve la incorporación a las constituciones de los derechos sociales.
Función Económico-Social
Empleo sustentable de la tierra en actividades productivas conforme a la capacidad de uso mayor, en beneficio del propietario y la sociedad.
Tipos de Propiedad
- Solar campesino
- Pequeña propiedad
- Propiedad comunitaria
- Tierras comunarias de origen (no serán revertidas)
El solar campesino, la pequeña propiedad y los inmuebles de propiedad de comunidades indígenas y originarias están exentos de impuestos, siendo suficiente la presentación del documento que acredite su derecho propietario.
Artículo 116. Servicio Nacional de Reforma Agraria (S.N.R.A.)
Es el organismo responsable de planificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria en el país.
Estructura del S.N.R.A.
- Presidente
- Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente
- Comisión Agraria Nacional (CAN)
- Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
1. El Presidente
Tiene atribución de considerar, aprobar y supervisar la formulación, ejecución y cumplimiento de las políticas de distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras. También puede designar y destituir a las autoridades agrarias, con excepción de las que integran la judicatura agraria. Además, puede dictar resoluciones supremas y otorgar personalidades jurídicas a pueblos indígenas, originarios y campesinos.
2. El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente
El Ministerio de Planificación y Desarrollo tiene la atribución de promover la inversión, producción, productividad agropecuaria y el ecoturismo en el marco de las estrategias, políticas y normas que establezca el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Coordinación con Otros Ministerios
Los ministerios de Relaciones Exteriores y Cultos, y de Producción y Microempresas deberán concertar y coordinar sus políticas de búsqueda y apertura de mercados internos y externos con las organizaciones y asociaciones de productores comunitarios, campesinos, colonizadores y empresarios agropecuarios.
3. Comisión Agraria Nacional (CAN)
Es el órgano responsable de proyectar y proponer políticas agrarias de distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras, para elevarlas a consideración de la autoridad máxima del INRA.
4. Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
Entidad descentralizada del ministerio, es el órgano técnico-ejecutivo encargado de dirigir, ejecutar y coordinar las políticas establecidas por el SNRA.
Atribuciones del INRA
- Dirigir, coordinar y ejecutar políticas y planes de distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras.
- Emitir y distribuir títulos en nombre de la autoridad máxima del SNRA sobre tierras fiscales, incluyendo tierras expropiadas o revertidas a dominio de la nación.
- Emitir disposiciones técnicas para la ejecución del catastro rústico legal de la propiedad agraria y coordinar su ejecución con los municipios y otras entidades públicas o privadas.
Estructura del INRA
- Dirección Nacional
- Direcciones Departamentales
- Jefaturas Regionales