Reforma de la Constitución Española de 1978: Procedimientos y Artículos Clave

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,51 KB

Artículos de la Constitución Española

  • Título II: De la Corona (Artículos 56-65)
  • Título III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96)
  • Título IV: Del Gobierno y de la Administración (Artículos 97-107)
  • Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Artículos 108-116)
  • Título VI: Del Poder Judicial (Artículos 117-127)
  • Título VII: Economía y Hacienda (Artículos 128-136)
  • Título VIII: De la Organización Territorial del Estado (Artículos 137-158)
  • Título IX: Del Tribunal Constitucional (Artículos 159-165)
  • Título X: De la Reforma Constitucional (Artículos 166-169)

La Reforma Constitucional

Al hablar de las características de la Constitución Española (CE) de 1978, establecimos que se trata de una norma rígida, es decir, una norma que cuenta con mecanismos de reforma especiales para proteger su contenido frente a posibles alteraciones. El procedimiento se recoge en el Título X de la CE, que comprende los artículos del 166 al 169.

Iniciativa de Reforma (Artículo 166)

La iniciativa, regulada en el artículo 166, que remite al artículo 87.1 y 2, la podrán ejercer:

  • El Gobierno
  • El Congreso de los Diputados
  • El Senado
  • Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (CCAA)

Queda expresamente excluida de la iniciativa para la reforma la iniciativa popular. Tampoco podrá ejercerse durante la vigencia de cualquiera de los estados de alarma, excepción o sitio, previstos en el artículo 116 de la CE.

Procedimientos de Reforma

Los procedimientos se articulan en función de la materia a la que pudiera afectar la reforma, diferenciando entre un procedimiento general y un procedimiento extraordinario en los artículos 167 y 168 respectivamente.

Procedimiento General (Artículo 167)

Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras. Si no hubiere acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de 2/3, podrá aprobar la reforma.

Aprobada la reforma por las Cortes Generales (CG), será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, 1/10 parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Procedimiento Extraordinario (Artículo 168)

Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de 2/3 de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras.

Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Entradas relacionadas: