Reforma Constitucional, Gobierno Autonómico y Régimen Fiscal Canario: Aspectos Clave del Derecho Público Español
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,48 KB
Reforma de la Constitución
La reforma de la Constitución tiene por objeto ser un instrumento de adecuación entre la realidad jurídica y la política. Es un instrumento de articulación jurídica del Estado y una institución básica de garantía. La reforma es vital para asegurar la adaptación de la Constitución a la realidad cambiante.
Implica una modificación del texto constitucional, consecuencia del poder constituyente derivado y sus mecanismos. Se emplea para reformas parciales, ya que, de lo contrario, se estaría hablando de una quiebra de la Constitución.
Límites de la Reforma
Por su regulación:
- Autónomos: impuestos por la propia Constitución.
- Heterónomos: derivados de normas externas.
Por su carácter:
Explícitos (cláusulas de intangibilidad)
- Solo temporal: imposibilidad de reforma en estados de alarma, excepción o sitio.
- Contingencia histórico-política.
- Garantía de estabilidad de principios esenciales.
Significado jurídico:
Diferenciación:
- Poder constituyente: no sujeción a límites materiales.
- Poder de reforma: sujeción a límites materiales.
Supralegalidad constitucional:
- Normas constituyentes "inconstitucionales".
- Criterios interpretativos.
Negación de valor jurídico:
- Igualdad de rango de las normas constitucionales.
- Posibilidad de reforma de segundo grado: procedimiento simple (mayoría absoluta); procedimiento complejo (mayoría absoluta) → forma territorial del Estado centralizado.
Implícitos políticos: inexistentes
- Posibilidad de reforma total de la Constitución.
Límites implícitos políticos:
- Principios y valores fundamentales.
Constitución liberal:
- División de poderes.
- Derechos y libertades.
Límites implícitos lógicos:
Normas que regulan la reforma constitucional.
Forma de Gobierno de las CCAA
La forma de gobierno de las Comunidades Autónomas (CCAA) responde al perfil de una forma parlamentaria de gobierno. Con una doble singularidad:
- La jefatura del gobierno recae sobre la persona del Presidente del Gobierno: Presidente del ente y del órgano estatutario.
- No existe la facultad disolutoria anticipada de la cámara por parte del Presidente del Gobierno, lo que implica un reforzamiento de los perfiles parlamentarios del sistema de gobierno. La imposibilidad de disolución anticipada de la cámara conlleva el reforzamiento de la política del pacto parlamentario desde la investidura del Presidente y durante toda la legislatura.
Régimen Fiscal y Económico de Canarias
El Régimen Económico y Fiscal (REF) es una institución asegurada por la Constitución Española (CE). Este régimen se integra por medidas de carácter tanto económico como fiscal. Se regula por ley estatal, aunque la CE y el Estatuto de Autonomía (EA) imponen una garantía: la modificación del REF vigente en cada momento exigirá un informe previo del Parlamento de Canarias. Además, si el Estado aprueba medidas financieras o tributarias no dirigidas a modificar el REF, pero que pudieran afectarlo, deberá entonces darse audiencia al Parlamento de Canarias. Este régimen, previsto constitucional y estatutariamente, se basa en los siguientes principios:
- La libertad de importación y exportación de productos.
- La existencia de franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo.
- La no aplicación de monopolios.
- Principios derivados del reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea (UE).
Concreciones Económicas y Fiscales del REF
El REF tiene las siguientes concreciones económicas y fiscales:
- Arbitrio sobre la producción y la importación.
- IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).
- Existencia de regímenes específicos para imposición directa de aplicación exclusiva en Canarias.
- Creación de la Zona Especial Canaria (ZEC) con especialidades en imposición directa e indirecta para las empresas que se ubiquen en la zona.
Cabildos
Los Cabildos constituyen los órganos de gobierno, administración y representación de cada isla. Su organización y funcionamiento se regirá por una ley aprobada por mayoría absoluta del Parlamento de Canarias en el marco de la Constitución. Los Cabildos Insulares, sin perjuicio de su carácter de órganos de autogobierno insular, ejercen las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Canarias que les atribuye el Estatuto de Autonomía.
- Ostentan la iniciativa legislativa en el Parlamento de Canarias.
- Colaboran en el desarrollo y ejecución de los acuerdos del Gobierno de Canarias.
- Asumen la representación institucional ordinaria del Gobierno de Canarias en cada isla.