Reforma Constitucional por Maastricht y Control Judicial de Leyes Preconstitucionales en España
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Reforma del Artículo 13.2 CE por el Tratado de Maastricht
La ratificación del Tratado de Maastricht implicó la necesidad de reformar el artículo 13.2 de la Constitución Española (CE). Esta modificación tuvo como objetivo permitir el sufragio activo (derecho a votar) y pasivo (derecho a ser elegido) de los ciudadanos de otros países de la Unión Europea en las elecciones municipales en España, conforme a lo establecido en el propio Tratado. La reforma del artículo 13.2 CE se llevó a cabo a través del procedimiento previsto en el artículo 167 de la Constitución.
Control Judicial de Leyes Preconstitucionales Contrarias a la Constitución
Planteamiento del Problema: Ley Preconstitucional y Rol del Juez
Ante una hipotética ley de la época franquista que prohíbe a las mujeres desempeñar trabajos de extraordinaria dureza física, surge la cuestión: ¿Puede el juez ordinario decidir sin más su inaplicación por considerarla contraria a la Constitución de 1978, o debe necesariamente plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional?
Opciones del Juez Ordinario en España
En España, frente a una situación como la descrita, los jueces y tribunales ordinarios tienen, en principio, dos vías de actuación:
- Pueden entender que la norma preconstitucional está tácitamente derogada por la Constitución (al ser una norma posterior y de rango superior) e inaplicarla directamente en el caso concreto.
- Pueden optar por plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que este se pronuncie sobre la conformidad de dicha ley preconstitucional con la Constitución.
Fundamento Jurídico y Evolución Doctrinal
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Las leyes que la contradicen se consideran nulas y no pueden ser aplicadas. Simultáneamente, la Constitución, como cualquier norma posterior, deroga las normas anteriores de igual o inferior rango que se opongan a sus preceptos.
Principios Aplicables
En esta tensión entre control de constitucionalidad y derogación normativa, concurren dos principios fundamentales:
- Principio de Jerarquía Normativa: La norma inferior (ley preconstitucional) no puede contradecir a la superior (Constitución). El control de esta relación jerárquica respecto a las leyes postconstitucionales es competencia exclusiva del Tribunal Constitucional.
- Principio de Temporalidad Normativa: La norma posterior (Constitución) deroga la norma anterior (ley preconstitucional) que la contradiga. La constatación de esta derogación es, en general, función de los tribunales ordinarios.
Diferencias con otros Ordenamientos
La articulación de estos principios ha variado en el derecho comparado:
- En Alemania, se ha dado primacía al criterio cronológico (temporalidad), de modo que son los jueces ordinarios quienes aprecian la derogación de las normas previas a la Ley Fundamental de Bonn que la contradicen.
- En Italia, por el contrario, se optó por el criterio jerárquico, siendo competencia exclusiva de la Corte Constitucional la declaración de inconstitucionalidad de las leyes que contradicen la Constitución, incluso si son anteriores a ella.
Posición en España (STC 4/1981)
En España, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, consolidada desde la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 4/1981, ha establecido una solución dual. Se ha entendido que los jueces ordinarios pueden constatar la derogación de una ley preconstitucional por la Constitución e inaplicarla directamente, basándose en el principio de temporalidad. Sin embargo, también pueden optar, si albergan dudas o lo consideran más adecuado, por plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, activando así el control concentrado de constitucionalidad.