Reforma Constitucional: Poderes, Límites y Procedimientos en el Derecho Uruguayo
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Reforma Constitucional: Conceptos Fundamentales
Para abordar la reforma constitucional, es esencial establecer una serie de distinciones clave.
Distinciones Clave
Poder Constituyente vs. Poderes Constituidos
- Poder Constituyente: Es indiscutible en los países con Constitución rígida. Se trata del poder fundador que elabora, reforma o enmienda la Constitución, definiendo así la norma constitucional suprema.
- Poderes Constituidos: Son aquellos definidos en la Constitución, como el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Su existencia y competencias son establecidas por el Poder Constituyente.
Poder Constituyente Originario vs. Poder Constituyente Derivado
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Poder Constituyente Originario: Se vincula con la noción de legitimidad y es el primero en su especie. Históricamente, se relaciona con ideas como “Todo poder proviene de Dios”. Se aplica no solo al crear la primera Constitución, sino también cuando se cambia por completo una Constitución o cuando hay procesos revolucionarios de independencia de Estado, ya que no tiene como referencia la Constitución anterior.
En Uruguay, se empleó con nuestra primera Constitución de 1830, y en las de 1834 y 1842 (momentos en los que, a pesar de existir una Constitución previa en el mismo Estado, se produjo un quiebre institucional que eliminó toda referencia anterior).
Límites del Poder Constituyente Originario
Se podría argumentar que no tiene límites para su ejercicio. Sin embargo, algunos autores sostienen que posee ciertas limitaciones, tales como:
- Pactos preexistentes: Acuerdos o tratados internacionales previos.
- La realidad social: Se relaciona con el concepto de Constitución sociológica.
- El valor justicia: Se vincula con el concepto de Constitución valorativa.
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Poder Constituyente Derivado: Es el que se desprende o deriva de la Constitución anterior. Su titularidad y forma de ejercicio están establecidos en la Constitución vigente.
Por ejemplo, cuando se reformó la Constitución de 1967, se hizo en ejercicio del Poder Constituyente Derivado, siguiendo los procedimientos previstos en la Constitución de 1952.
Límites del Poder Constituyente Derivado
Sus límites se encuentran en lo que la propia Constitución establece. Posee límites normativos que surgen de forma explícita o implícita del propio orden constitucional. Dentro de estos, hay:
- Límites relativos: Son superables mediante procedimientos específicos.
- Límites con pretensión de perpetuidad: Buscan impedir la reforma de ciertas cláusulas (normas pétreas).
También existen límites normativos que no están comprendidos dentro del ordenamiento jurídico estatal, como la relación entre un Estado protector y uno protegido.
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Poder Constituyente Originario: Se vincula con la noción de legitimidad y es el primero en su especie. Históricamente, se relaciona con ideas como “Todo poder proviene de Dios”. Se aplica no solo al crear la primera Constitución, sino también cuando se cambia por completo una Constitución o cuando hay procesos revolucionarios de independencia de Estado, ya que no tiene como referencia la Constitución anterior.
Problemas y Desafíos Actuales de la Reforma Constitucional
El artículo 331 de nuestra Constitución establece los procedimientos que deben seguirse para reformarla. Sin embargo, pueden surgir diversos problemas:
- Problemas normativos: Un ejemplo es cuando la Constitución permite cambiar normas en todo o en parte, pero omite especificar que no podrá modificarse lo relativo al sistema de gobierno, generando incertidumbre sobre los límites implícitos.
- El problema de las normas pétreas: La existencia de normas pétreas puede llevar a que la sociedad actual se vea “condenada” a definiciones adoptadas en 1830, a pesar de que la realidad social es completamente diferente. Como algunos autores señalan, “se termina siendo gobernados por fantasmas”.
- La jerarquía de los Derechos Humanos: Un problema crítico del Derecho Constitucional actual es la colocación de los Derechos Humanos por encima de la Constitución. Como comenta Risso, la pirámide kelseniana se ha modificado, y lo que se encuentra en lo más alto ya no es la Constitución, sino los Derechos Humanos. Al estar por encima de la Constitución, estos tienen límites extranormativos.
Clasificación de la Reforma Constitucional en el Derecho Comparado
Las reformas constitucionales pueden distinguirse según diferentes criterios:
Según la especialidad de los órganos actuantes
- El análisis y perfeccionamiento de la reforma están a cargo de órganos especiales, por ejemplo, Asambleas Constituyentes.
- Los órganos competentes para la reforma son los propios órganos competentes en materia legislativa. En estos casos, la Constitución impone procedimientos agravados para la aprobación de reformas constitucionales. (Aclaración: la reforman los mismos órganos que tienen competencia para dictar leyes).
Según el número de procedimientos posibles
- Puede haber un procedimiento único, ejemplo: la Constitución de 1918.
- Pueden existir procedimientos múltiples e indistintos, ejemplo: la Constitución vigente.
- Pueden establecerse diferentes procedimientos según la materia, ejemplo: la Constitución de 1830.
Procedimiento de Reforma en Uruguay
El procedimiento de reforma en Uruguay se vincula directamente con la clasificación de Constitución Rígida.
Mecanismos previstos en el artículo 331
Al ser una Constitución Rígida, se deben seguir los mecanismos previstos en el artículo 331. Para reformar la Constitución, se debe optar por uno de esos mecanismos y seguir sus pasos.
Es fundamental analizar el artículo 331 de la Constitución para comprender en detalle estos procedimientos.
Características de los procedimientos de reforma en Uruguay
Uruguay cuenta con órganos especiales, distintos a los previstos para la elaboración de las leyes, para llevar a cabo las reformas constitucionales.
Existen cinco formas diferentes de reformar la Constitución (artículo 331), y en todas ellas se requiere la participación del Cuerpo Electoral, finalizando con una consulta popular.