Reforma Constitucional: Proceso y Funcionamiento de la Convención Nacional Constituyente
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¿Qué es la Convención Nacional Constituyente?
La **Convención Nacional Constituyente** es uno de los cuatro procesos posibles para reformar la Constitución. Está regulada en el artículo 331, apartado B. Los Senadores, Representantes y el Poder Ejecutivo podrán presentar proyectos de reforma. Estos deben ser aprobados por la **mayoría absoluta de la Asamblea General**. En caso de ser desechado, no se puede reiterar hasta el próximo período legislativo (bajo las mismas formalidades).
Proceso de Reforma Constitucional
El proceso es el siguiente:
- Aprobada y promulgada la iniciativa por el Presidente de la Asamblea General, el **Poder Ejecutivo** convoca, dentro de los siguientes 90 días, a elecciones (obligatorias del Cuerpo Electoral) de una **Convención Nacional Constituyente**.
- Las elecciones se regirán por el sistema de la **representación proporcional integral**.
Funcionamiento de la Convención
- Esta Convención **resolverá y deliberará** sobre las iniciativas aprobadas para la reforma.
- El número de convencionales será el **doble que el de Legisladores**.
- Se reunirán y terminarán sus tareas dentro del plazo de **un año** desde que se promulgó la iniciativa de reforma.
Aprobación de la Reforma
- La resolución deberá tomarse por **mayoría absoluta**.
- El o los proyectos deberán ser **ratificados por el Cuerpo Electoral**, donde los votantes se expresan por “Sí” o por “No”.
- Si son varias reformas, se pronuncian por separado sobre cada una de ellas.
- Deben ser aprobadas por al menos el **35% de los ciudadanos inscriptos habilitados**.
La aprobación definitiva de la reforma es simple. Ejemplo: si existen tres propuestas, será aprobada aquella que sume más votos que las otras dos por separado. No pueden ser inferior al 35%.
En caso de ser aprobado/s, será/n comunicado/s al **Poder Ejecutivo** para su publicación.
Concepto de Ley según Sayagués Laso
Según **Sayagués Laso**, hay más de un punto de vista para definir la **ley**:
- Punto de vista orgánico: Es ley todo acto que emane del Poder Legislativo.
- Punto de vista formal: Es ley todo acto sancionado por un órgano legislativo con la forma prescrita en la Constitución.
- Punto de vista material: Es ley toda norma que tenga efectos generales (sin importar su forma o de qué órgano emanan).
Sayagués Laso analiza cada uno de los criterios:
- El **criterio orgánico** no es suficiente, ya que hay muchos actos que emanan del Poder Legislativo que no son leyes. Ejemplo: reglamento que rige las Cámaras.
- El **criterio material** tampoco es suficiente; existen otros actos con efectos generales que no son leyes. Además, una ley no tiene que ser considerada general para ser tal.