La Reforma Laboral de 2012: Impacto en Negociación Colectiva y Costes de Despido

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Efectos de la Negociación Colectiva

  • Escasa flexibilidad interna: los convenios no se adaptan a las condiciones económicas y tecnológicas de las empresas.
  • Elevada inercia salarial: cláusulas de salvaguarda (indiciación salarial a la inflación pasada) generan rigidez salarial.
    • Inexistencia de una relación salarios/productividad.
    • Dificulta una "devaluación interna" como vía de ajuste macroeconómico.
  • Favorece la discriminación: no se tienen en cuenta los intereses de todos los trabajadores (indefinidos, temporales, parados) ni tampoco de todas las empresas.

Reforma de 2012: Cambios en las Principales Áreas del Mercado Laboral

La reforma de 2012 introdujo cambios en las principales áreas de la política de mercado laboral:

  • Protección a los Trabajadores y Dualidad

    • Costes de despido: CAMBIOS IMPORTANTES (reducción).
    • Prestaciones por desempleo (políticas pasivas): escasos cambios.
  • Negociación Colectiva

    • Negociación de los convenios y aplicabilidad: CAMBIOS IMPORTANTES.
  • Políticas Activas

    • Los cambios son limitados.
  • Mecanismos de Intermediación

    • Igualmente, escasos cambios.

Reforma de 2012: Reducción de los Costes de Despido

En el área de Protección a los Trabajadores y Dualidad, la reforma de 2012 introdujo una REDUCCIÓN DE LOS COSTES DE DESPIDO. Estos son los PRINCIPALES CAMBIOS:

  • Reducción de la indemnización por despido improcedente en contratos indefinidos:
    • Indemnización de 33 días/año con un máximo de 2 años (frente a 45 días/año con un máximo de 42 meses).
  • Suprime el despido exprés introducido por la reforma de 2002.
  • Elimina el requisito de autorización administrativa (por la autoridad laboral) en despidos colectivos (EREs).
    • En EREs de suspensión o reducción por causas objetivas, se flexibiliza el porcentaje de la jornada que se permite reducir.
  • Facilita el uso del despido por causas económicas.
    • Definición de causas económicas: reducción en ventas/ingresos durante 3 trimestres consecutivos. Indemnización de 20 días/año, máximo 24 meses.
    • En la práctica, existe incertidumbre en su aplicación (en muchos casos, tendrá que decidir un juez).
  • Nuevo contrato indefinido para emprendedores (autónomos y PYMEs < 50 empleados) sin indemnización por despido el primer año.
    • Con una permanencia mínima de tres años.

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