Reforma Territorial y Control Parlamentario en Chile: Descentralización y Fiscalización del Poder Ejecutivo

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Reorganización Territorial del Estado y la Figura de los Delegados Presidenciales

La reforma administrativa territorial ha modificado la denominación de las autoridades regionales y provinciales. El Intendente Regional ahora se denomina Delegado Presidencial Regional, mientras que el Gobernador Provincial pasa a ser el Delegado Presidencial Provincial.

Modelos de Gestión Territorial

Es fundamental distinguir entre los conceptos de desconcentración y descentralización en la administración del Estado:

  • El Gobierno Regional (GORE) y el Intendente Regional (IR), en su antigua configuración, representaban un modelo desconcentrado.
  • El Consejo Regional (CORE), por su parte, opera bajo un esquema descentralizado.

La Elección del Gobernador Regional

En el marco de las reformas, se estableció la elección directa del Gobernador Regional (anteriormente presidente del consejo regional), un hito que se concretó a partir del año 2020, marcando un avance significativo en la descentralización política.

Autonomía Municipal

A nivel local, tanto el Alcalde como el Consejo Municipal operan bajo un régimen de descentralización, lo que les confiere autonomía en la gestión de los asuntos comunales.

Estos cambios configuran un escenario de verdadera descentralización en la estructura del Estado, acercando la toma de decisiones a los territorios.

Marco Constitucional de las Autoridades Regionales

Artículo 11 de la Constitución Política de la República (CPR)

El Artículo 11 de la CPR establece: “El gobierno de cada región reside en un intendente que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República. El intendente ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción”.

Artículo 16, inciso 2° de la CPR

El Artículo 16, inciso 2° de la CPR señala: “Corresponde al gobernador ejercer, de acuerdo a las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia. La ley determinará las atribuciones que podrá delegarle el intendente y las demás que le corresponden”.

El Control Parlamentario: Atribuciones de Fiscalización de la Cámara de Diputados

Si bien el control parlamentario compete al Congreso Nacional en su conjunto, es la Cámara de Diputados la que posee, como una de sus atribuciones constitucionales exclusivas, la facultad de fiscalizar los actos de gobierno.

Restricciones al Senado en Materia de Fiscalización

El Artículo 53, inciso final de la CPR, establece una clara prohibición de fiscalización para el Senado: “El Senado, sus comisiones y sus demás órganos, incluidos los comités parlamentarios si los hubiere, no podrán fiscalizar los actos del Gobierno ni de las entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos que impliquen fiscalización”.

Mecanismos de Control y Fiscalización Post-Reforma Constitucional de 2005

Desde la reforma constitucional del año 2005 (Ley N° 20.050), los mecanismos de control y fiscalización más relevantes que ejerce la Cámara de Diputados son los siguientes:

  • La Adopción de Acuerdos o la Sugerencia de Observaciones

    La Cámara de Diputados puede adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los diputados presentes. Estos acuerdos y observaciones se transmitirán por escrito al Presidente de la República, quien deberá dar respuesta fundada por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de un plazo de 30 días.

  • La Solicitud de Antecedentes al Gobierno

    Cualquier diputado, con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes de la Cámara, podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno.

  • La Interpelación de los Ministros de Estado

    La Cámara de Diputados puede citar a un Ministro de Estado a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo (art. 52 N° 1 letra b). Este mecanismo se asimila a los sistemas de emplazamiento a ministros presentes en el derecho parlamentario inglés y norteamericano. La asistencia de los ministros a la citación es obligatoria.

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