Reformas Borbónicas: Los Decretos de Nueva Planta en la Corona de Aragón

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Los Decretos de Nueva Planta constituyen un conjunto de disposiciones dictadas por Felipe V para los distintos reinos de la Corona de Aragón, con el objetivo de dar una nueva organización a los órganos jurisdiccionales de la monarquía de esas tierras. La historiografía ha visto en ellos un instrumento de unificación del derecho. Para Pérez Prendes son “los escombros residuales” de un intento fallido de desmontar un sistema de gobernación y justicia mediante los consejos. La opinión más extendida es que los decretos de nueva planta tenían como objetivo la reforma tributaria en Aragón para asegurar una mayor contribución de estos reinos a las cargas de la monarquía. Se mantuvieron los privilegios jurisdiccionales, los regímenes especiales para localidades fieles a Felipe V y privilegios fiscales. Una consecuencia muy importante fue la supresión de las Cortes de Aragón, Cataluña y Valencia, imponiéndose como órgano fundamental de gobierno al Consejo de Castilla. Tuvo consecuencias distintas en los diferentes territorios:

Decretos de Nueva Planta en Aragón y Valencia

Se dictan tras la batalla de Almansa, en la que ganó el ejército de Felipe V. El Rey dijo que tenía deseo de unir todos los reinos de España bajo las mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose por las leyes de Castilla. El decreto ordenaba hacer dos chancillerías, una en Valencia y otra en Aragón, rigiéndose por las chancillerías castellanas salvo en los conflictos eclesiásticos. Los privilegios jurisdiccionales se les dejaron a los nobles valencianos fieles a Felipe V.

Decretos de Nueva Planta en Aragón: Organización Jurídica y Administrativa

Se suprimen las instituciones jurídico-públicas propias, en especial las Cortes, y se sustituyen por dos instituciones:

  • Un Comandante General que estaría al mando del Gobierno militar, político y económico.
  • La sustitución de la chancillería por una Audiencia dividida en dos salas: una de lo Civil y otra del Crimen.

Veamos la división de las Salas:

  • Sala de lo Criminal: Juzga los pleitos conforme al Derecho Castellano.
  • Sala de lo Civil: Resuelve los conflictos entre particulares con Derecho Aragonés, pero si una de las partes era el Rey se resolvían conforme al Derecho Castellano.

Más tarde se suprimió la apelación y solo cabrían recursos extraordinarios.

Decretos de Nueva Planta en Cataluña: Reorganización Política y Judicial

Es un decreto más moderado. En él se revisarían las instituciones políticas o intermediarias en la relación entre el rey y los catalanes. Se suprimieron los órganos intermedios o de representación territorial catalana: las Cortes generales, la Diputación, y la Gobernación General. El Decreto se centraba en el establecimiento de dos nuevas instituciones a las que encargaba de aplicar la nueva “Ley Fundamental” para Cataluña:

  • Un Capitán General: estaba nombrado por el Rey y actuaba representando al monarca.
  • La Audiencia: el órgano fundamental, organizada en tres salas, dos de lo civil y otra criminal, podía seguir aplicando el derecho catalán.

Decretos de Nueva Planta en Mallorca: Adaptación del Modelo Catalán

Inspirado en el preparado para Cataluña. Las instituciones creadas serían:

  • Un Comandante General: Presidente de la Audiencia, con voto en ella en asuntos gubernativos pero no en los judiciales.
  • Una Audiencia reformada: Se mantuvieron los privilegios en lo Civil y Penal pero se regularon por el Decreto.

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