Reformas Borbónicas y el Reglamento de Comercio de 1778: Impacto Económico y Fundamentos del Poder Político

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Reformas Borbónicas y el Reglamento de Comercio Libre de 1778

El pensamiento reformista borbónico sostenía que era imprescindible lograr una reconquista económica de las propias colonias para garantizar la revivificación económica y política de todo el ámbito español. Para ello, era fundamental recuperar el comercio colonial de las manos extranjeras, ejercido principalmente a través del contrabando. La dinastía borbónica se vio entonces ante la necesidad objetiva de reformar el sistema comercial para recuperar los vínculos económicos casi inexistentes con las colonias.

La Sanción del Reglamento de Libre Comercio (1778)

El acto verdaderamente revolucionario lo constituyó la sanción del Reglamento, irónicamente llamado “de Libre Comercio” de España e Indias en 1778, mediante el cual se buscaba ejercer un control más estricto sobre las exportaciones. Por este reglamento o pragmática, quedaron habilitados catorce puertos españoles (con lo que objetivamente se quebraba el monopolio de Cádiz) y diecinueve puertos americanos, entre los que se incluían Buenos Aires y Montevideo, para el comercio entre España y América.

Limitaciones del Reglamento

Este reglamento, sin embargo, establecía toda una serie de limitaciones, entre las que se destacan:

  • Los extranjeros quedaban excluidos del circuito comercial, el cual quedaba reservado a los españoles.
  • El transporte de mercaderías debía realizarse en buques de bandera española.
  • La tripulación de estos buques debía estar compuesta al menos por dos terceras partes de españoles.

Impacto Económico en el Río de la Plata

Además, en relación con el Río de la Plata, se simplificaba el sistema arancelario. Fueron eximidos de derechos de entrada a España las carnes saladas, astas y sebo, y paralelamente se reducían los derechos de entrada de cueros.

La creación del Virreinato del Río de la Plata y el Reglamento de Libre Comercio implicaron para la ciudad de Buenos Aires convertirse no solo en la sede política del mismo, sino también en su principal centro económico, al erigirse su puerto en el intermediario natural para el comercio de la parte meridional del imperio.

El Reglamento de Libre Comercio hubiese significado la respuesta a las ambiciones de los comerciantes y hacendados de Buenos Aires y el Litoral, si España hubiese estado en condiciones de satisfacer las crecientes demandas de productos manufacturados y la exportación de materias primas; pero la metrópoli nunca pudo superar su atraso global y pasar rápidamente a la siguiente fase del desarrollo capitalista.

La apertura del puerto de Buenos Aires trajo, además, dos importantes consecuencias: la instalación de la aduana y la creación del Consulado.

Teorías sobre el Origen del Poder: Francisco Suárez y Jean-Jacques Rousseau

La Doctrina de Francisco Suárez

Francisco Suárez habría tenido gran influencia en la doctrina jurídica revolucionaria, aún en mayor grado que Rousseau, al establecer el origen y la posesión de la autoridad. Según lo indica Guillermo Furlong, este proceso se da mediante diferentes etapas o pasos:

  1. A ninguna persona, física o moral, le viene directamente de Dios la potestad civil, por naturaleza o por donación graciosa.
  2. Es mediante el pueblo que le viene al gobernante la autoridad.
  3. El pueblo le otorga, por su libre consentimiento, derivándose de allí los títulos legítimos del gobierno.
  4. Al hacer esa donación o traspaso, hay limitaciones en el poder, tanto por parte del gobernante que la recibe (quien no puede usar de ella a su antojo), como por parte del pueblo que la confiere (quien ya no puede reasumirla a su capricho).

Según Suárez, la potestad civil, por su naturaleza, reside en la misma comunidad por derecho natural; solo la comunidad humana perfecta y consagrada políticamente para formar el cuerpo de la república, tiene la suprema jurisdicción temporal sobre sí misma. Todos los títulos de legitimidad se reducen al consentimiento del pueblo, por el cual este entrega la potestad al gobernante. El pueblo le da al rey el poder mediante un pacto.

El Contrato Social de Rousseau

En la visión de Rousseau, el pacto se realiza entre los miembros de la comunidad. La soberanía es intransferible y solo la posee el soberano o el pueblo. Desde el momento en que hay un amo, ya no hay soberano y, desde entonces, el cuerpo político está destruido.

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