Regencia de María Cristina estatuto real
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Sin embargo, el sistema estaba manipulado y el Funcionamiento constitucional fue adulterado: cuando un partido quería el Poder, lo pactaba con el otro partido y con el rey. Éste disolvía las cortes y Convocaba elecciones, las cuales eran amañadas por los caciques. Los partidos Elaboraban una lista de candidatos que debían salir en cada localidad (encasillados) y se lo comunicaban a los caciques, quienes manipulaban los Resultados electorales.
Este sistema fue regulado por la Constitución de 1876, la de Mayor vigencia de nuestra historia (durará hasta 1923). Esta constitución Mantuvo el carácter moderado de la del 45, pero incluyó algunos avances de la Del 69.
Lo más característico de esta constitución es su Flexibilidad ya que dejaba la regulación de muchas cuestiones a decretos Posteriores para evitar que cada cambio de gobiernos supusiera un cambio Constitucional, y su inspiración doctrinaria y conservadora.
Además incluía una declaración de derechos y deberes, Reconocía la confesionalidad de la religión católica, la soberanía era Compartida entre el rey y las cortes y el poder ejecutivo lo ejercía la corona Por medio de ministros. También, las cortes eran bicamerales y sus diputados Eran elegidos por sufragio censitario al principio y universal masculino a Partir de 1890, gracias a la ley electoral de Sagasti.
Los derechos sociales se reconocieron desde 1883 con la ley De asociaciones de Sagasti, y había libertad de expresión, opinión, imprenta… Las cuales se mantuvieron con más o Menos limitaciones según el momento.
El sistema se vio interrumpido por la temprana muerte del Rey Alfonso XII con tan solo 28 años. Como consecuencia, María Cristina de Habsburgo, su viuda, asumió la regencia, hasta que Alfonso XIII, su hijo, fuera Mayor de edad.