Régimen de Ayudas Públicas en la Unión Europea: Control y Compatibilidad con el Mercado Común
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Régimen de Ayudas Públicas en el Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea
Cuando los incentivos económicos tienen como destinatarios a empresas y sectores productivos, la previsión y el otorgamiento de las correspondientes ayudas encuentran límites efectivos que provienen directamente del Derecho de la Unión Europea.
Debido a su incidencia en la libre competencia y en el propio funcionamiento del mercado, cuando se busca conseguir un mercado único supranacional, el intervencionismo de cada uno de los Estados a través del otorgamiento de ayudas económicas a favor de sus producciones y empresas puede convertirse en un obstáculo insuperable para la consecución de ese mercado único. El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) estableció una regulación de las ayudas económico-financieras nacionales orientada a preservar la exigencia mínima de “integración negativa” para que la Comunidad pueda funcionar como tal.
Esta regulación se basa en el control y la fiscalización de la incidencia de dichas ayudas en la competencia y en los intercambios comerciales.
El objetivo de dicha regulación es impedir que las ayudas otorgadas por los Estados miembros a las empresas puedan falsear la libre competencia en el interior del mercado común. Por ello, el artículo 87.1 del TCE (actual artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE) las declara incompatibles, aunque se reconocen explícitamente ciertos tipos de ayudas como compatibles, y se enuncian aquellos que pueden serlo. El Tratado confiere a la Comisión el poder de control sobre las ayudas públicas y al Consejo el poder de desarrollo normativo de la sección.
No se prohíben solo las ayudas concedidas directamente por el Estado, sino también las otorgadas por los organismos públicos o privados designados o instituidos por el Estado. La incompatibilidad se refiere a cualesquiera ayudas.
Excepciones y Compatibilidad de las Ayudas
Existen una serie de ayudas declaradas compatibles por el artículo 87.2 del TCE (actual 107 del TFUE). También hay una serie de ayudas que, aun reuniendo las características de ayudas incompatibles, pueden beneficiarse de una excepción debido a la consideración especial que el Tratado otorga a su objeto o finalidad. La declaración de compatibilidad corresponde a la Comisión según el procedimiento establecido en el artículo 88 del TCE (actual 108 del TFUE).
Efecto Directo y Jurisdicción Nacional
Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las disposiciones del Tratado relativas a las ayudas no tienen efecto directo y, por ello, no pueden ser invocadas en un procedimiento ante jurisdicciones nacionales. Sin embargo, existe una excepción a esta regla:
- Cuando las disposiciones de los Tratados hayan sido concretadas por actos de alcance general o por decisiones en casos particulares.
- Cuando la ayuda otorgada no haya sido previamente notificada a la Comisión o sobre las que la Comisión no se ha pronunciado.
Queda abierta, entonces, la posibilidad de invocar directamente el Tratado ante las jurisdicciones nacionales.
Desarrollo Normativo y Reglamentos
El artículo 89 del TCE (actual 109 del TFUE) otorga al Consejo la facultad de adoptar reglamentos en desarrollo de los artículos precedentes y para determinar, en particular, las condiciones para la aplicación del artículo 88.3 (actual 108.3 del TFUE) y las categorías de ayudas que quedan excluidas de tal procedimiento.
Mediante el Reglamento 994/98, el Consejo autorizó a la Comisión a adoptar ella misma determinados reglamentos, asesorada por un comité consultivo de ayudas de Estado. Estos reglamentos sí pueden ser aplicados directamente por los tribunales nacionales.