Régimen de Cesión del IVA y Delimitación con el ITPAJD en el Sistema Tributario Español
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Cesión del Impuesto a las Comunidades Autónomas de Régimen Común
Dentro del sistema tributario español, es fundamental distinguir entre el Territorio Foral y el Territorio Común:
- Territorio Foral: Comprende Navarra y el País Vasco. En estos territorios, las instituciones forales recaudan impuestos por potestad legislativa propia.
- Territorio Común: Comprende el resto de las comunidades autónomas.
En las comunidades de Territorio Común, el Estado cede a las Comunidades Autónomas (CCAA) el 50% del rendimiento del IVA producido en su territorio, calculado según el consumo territorial certificado por el INE. No obstante, la gestión, liquidación, recaudación, inspección y la revisión de los actos referidos al IVA serán realizados exclusivamente por el Estado, que no podrá delegar estas funciones en las Comunidades Autónomas.
Tributación en Territorio Común y en Territorio Foral
En los casos en que el sujeto pasivo efectúe operaciones tanto en territorio común como en territorio foral, se deberá atender a los convenios económicos vigentes. En términos generales, deben respetarse tres normas fundamentales:
- Cuando se realicen operaciones por un importe inferior a 7 millones de euros en el año anterior, se tributará exclusivamente en el territorio donde esté el domicilio fiscal, independientemente de dónde se realicen las operaciones fiscales.
- Cuando se superen los 7 millones de euros en el año anterior:
- A) Si se opera exclusivamente en un territorio: Se tributa en ese territorio, independientemente de dónde se tenga el domicilio fiscal.
- B) Cuando se opere en ambos territorios: Se tributará en ambas administraciones de forma proporcional.
Delimitación del IVA con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
Existe una incompatibilidad general entre el IVA y el ITPAJD, ya que ambos impuestos pueden gravar la transmisión de bienes y derechos, pero bajo supuestos distintos:
- El IVA: Grava operaciones comerciales donde el transmitente es un empresario o profesional.
- El ITPAJD: Grava las operaciones no empresariales, es decir, aquellas donde quien transmite es un particular.
Diferencias en el Sujeto Pasivo
La configuración del sujeto pasivo varía sustancialmente entre ambos tributos:
- En el IVA, el empresario es el sujeto pasivo que liquida el impuesto frente a la Hacienda Pública (HP); es decir, la responsabilidad recae en el vendedor.
- En el ITPAJD, el sujeto pasivo es el adquirente (comprador), quien será el encargado de ingresarlo directamente en la Hacienda Pública.
El comprador tiene la obligación de pagar este impuesto debido a que debe cambiar la titularidad jurídica del bien en un registro público. Para poder efectuar dicho registro, la normativa exige acreditar previamente el pago del impuesto correspondiente.