Régimen de Cesión del IVA y Delimitación con el ITPAJD en el Sistema Tributario Español

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Cesión del Impuesto a las Comunidades Autónomas de Régimen Común

Dentro del sistema tributario español, es fundamental distinguir entre el Territorio Foral y el Territorio Común:

  • Territorio Foral: Comprende Navarra y el País Vasco. En estos territorios, las instituciones forales recaudan impuestos por potestad legislativa propia.
  • Territorio Común: Comprende el resto de las comunidades autónomas.

En las comunidades de Territorio Común, el Estado cede a las Comunidades Autónomas (CCAA) el 50% del rendimiento del IVA producido en su territorio, calculado según el consumo territorial certificado por el INE. No obstante, la gestión, liquidación, recaudación, inspección y la revisión de los actos referidos al IVA serán realizados exclusivamente por el Estado, que no podrá delegar estas funciones en las Comunidades Autónomas.

Tributación en Territorio Común y en Territorio Foral

En los casos en que el sujeto pasivo efectúe operaciones tanto en territorio común como en territorio foral, se deberá atender a los convenios económicos vigentes. En términos generales, deben respetarse tres normas fundamentales:

  1. Cuando se realicen operaciones por un importe inferior a 7 millones de euros en el año anterior, se tributará exclusivamente en el territorio donde esté el domicilio fiscal, independientemente de dónde se realicen las operaciones fiscales.
  2. Cuando se superen los 7 millones de euros en el año anterior:
    • A) Si se opera exclusivamente en un territorio: Se tributa en ese territorio, independientemente de dónde se tenga el domicilio fiscal.
    • B) Cuando se opere en ambos territorios: Se tributará en ambas administraciones de forma proporcional.

Delimitación del IVA con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

Existe una incompatibilidad general entre el IVA y el ITPAJD, ya que ambos impuestos pueden gravar la transmisión de bienes y derechos, pero bajo supuestos distintos:

  • El IVA: Grava operaciones comerciales donde el transmitente es un empresario o profesional.
  • El ITPAJD: Grava las operaciones no empresariales, es decir, aquellas donde quien transmite es un particular.

Diferencias en el Sujeto Pasivo

La configuración del sujeto pasivo varía sustancialmente entre ambos tributos:

  • En el IVA, el empresario es el sujeto pasivo que liquida el impuesto frente a la Hacienda Pública (HP); es decir, la responsabilidad recae en el vendedor.
  • En el ITPAJD, el sujeto pasivo es el adquirente (comprador), quien será el encargado de ingresarlo directamente en la Hacienda Pública.

El comprador tiene la obligación de pagar este impuesto debido a que debe cambiar la titularidad jurídica del bien en un registro público. Para poder efectuar dicho registro, la normativa exige acreditar previamente el pago del impuesto correspondiente.

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