Régimen de Compensación Laboral: Diferencias entre Percepciones Salariales, No Salariales y Exenciones Fiscales

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Estructura de la Remuneración Laboral: Componentes Salariales y No Salariales

1. Percepciones Salariales

Las percepciones salariales son aquellas que retribuyen el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como trabajo. Están sujetas a cotización y tributación.

Componentes de las Percepciones Salariales

  • Salario Base.
  • Plus Convenio.
  • Complementos Personales: Incluyen la antigüedad, idiomas y títulos.
  • Complementos por el Puesto de Trabajo: Retribuyen condiciones específicas como penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad y disponibilidad.
  • Complementos por Calidad o Cantidad de Trabajo: Incluyen incentivos, primas, pluses de actividad, asistencia, puntualidad, horas extraordinarias y horas complementarias.
  • Vencimiento Periódico Superior al Mes: Pagas extraordinarias, participación en beneficios (bonus) y otras retribuciones diferidas.
  • Otras Percepciones: Salario en especie y plus de residencia.

2. Percepciones No Salariales

Las percepciones no salariales son aquellas que compensan gastos realizados por el trabajador o que tienen naturaleza indemnizatoria o asistencial, no retribuyendo directamente el trabajo realizado.

2.1. Indemnizaciones y Suplidos por Gastos Relacionados con el Trabajo

  • Gastos de locomoción.
  • Plus de transporte urbano y distancia.
  • Dietas de viaje.
  • Desgaste de útiles y herramientas.
  • Prendas de trabajo.
  • Quebranto de moneda.
  • Gastos de traslado.

2.2. Prestaciones, Mejoras y Asignaciones Asistenciales

  • Prestaciones de la Seguridad Social (ej. Incapacidad Temporal - IT).
  • Mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social.
  • Productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas e indemnizaciones: Incluyen percepciones por matrimonio, indemnizaciones por lesiones, incentivos a la jubilación, premios por vinculación a la empresa, seguros, servicios educativos para los hijos de los trabajadores, asignaciones asistenciales y cursos de formación y perfeccionamiento para el trabajador.

3. Retribuciones Exceptuadas de IRPF (Rendimientos del Trabajo Exentos)

Ciertas percepciones están exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre que se cumplan los límites legales establecidos:

3.1. Gastos e Indemnizaciones Exentas

  • Los gastos de locomoción, siempre que estén debidamente justificados.
  • Las asignaciones para gastos de viaje y estancia (dietas), siempre que no superen los límites establecidos.
  • Indemnizaciones por fallecimiento.
  • Los gastos ocasionados por traslado del puesto de trabajo a otro municipio.
  • Indemnizaciones por despido, cese en el puesto de trabajo y extinción del contrato, que no superen los límites legales.

3.2. Salario en Especie Exento

El salario en especie está exento de IRPF hasta los siguientes límites:

  • Tiques de restaurante hasta 9€ diarios.
  • Seguro médico hasta un límite de 500€ al año por cada asegurado.
  • Servicios de guardería o cheque guardería sin límite de cantidad.
  • Tarjetas de transporte público colectivo hasta 1.500€ al año.
  • Entrega de acciones hasta 12.000€.

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