Régimen y Competencia Judicial en el Procedimiento Arbitral
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Aspectos Fundamentales del Procedimiento Arbitral
Inicio y Desarrollo de la Demanda
¿Cuándo comienza el procedimiento arbitral? Si las partes no lo fijan, la regla general es la fecha en la que el demandado haya recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje.
Ampliación de la Demanda Arbitral
La demanda arbitral se puede ampliar en virtud del principio de libre voluntad de las partes, salvo cuando el árbitro lo considere injustificado. Si el demandante amplía la demanda, para la otra parte supone inseguridad jurídica, por lo que es necesario trasladar a la otra parte todo el contenido, siempre en base a los principios de contradicción, igualdad y audiencia.
Acuerdo de Pruebas
Los árbitros podrán acordar pruebas con el fin de indagar en la verdad y que conlleve una solución mejor.
El Laudo Arbitral
Aclaración y Complemento del Laudo
Si en el laudo falta algún dato o hay alguna parte que no se entiende bien, se puede solicitar la aclaración o el complemento del mismo.
Recusación
El procedimiento de recusación permite a las partes impugnar la imparcialidad o independencia de los árbitros.
Competencia Judicial en Materia de Arbitraje
La ley establece qué tribunales son competentes para intervenir en las distintas fases del procedimiento arbitral:
Nombramiento y Remoción Judicial de Árbitros
Para el nombramiento y remoción judicial de árbitros será competente la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde tenga lugar el arbitraje. De no estar este aún determinado, la que corresponda al domicilio o residencia habitual de cualquiera de los demandados; si ninguno de ellos tuviere domicilio o residencia habitual en España, la del domicilio o residencia habitual del actor, y si este tampoco los tuviere en España, la de su elección.
Asistencia Judicial en la Práctica de Pruebas
Para la asistencia judicial en la práctica de pruebas será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del arbitraje o el del lugar donde hubiere de prestarse la asistencia.
Adopción Judicial de Medidas Cautelares
Para la adopción judicial de medidas cautelares será tribunal competente el del lugar en que el laudo deba ser ejecutado y, en su defecto, el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia, de conformidad con lo previsto en el artículo 724 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ejecución Forzosa de Laudos o Resoluciones Arbitrales
Para la ejecución forzosa de laudos o resoluciones arbitrales será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado el laudo.
Acción de Anulación del Laudo
Para conocer de la acción de anulación del laudo será competente la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado.
Reconocimiento y Ejecución de Laudos Extranjeros
Para el reconocimiento de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros será competente la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquellos, determinándose subsidiariamente la competencia territorial por el lugar de ejecución o donde aquellos laudos o resoluciones arbitrales deban producir sus efectos.
Para la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros será competente el Juzgado de Primera Instancia con arreglo a los mismos criterios.