Régimen de Composición y Nombramiento de los Magistrados del Tribunal Constitucional
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1.2. Composición del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional (*TC*) se compone de doce miembros (art. 159.1 *CE*), que reciben el nombre de Magistrados, designados para un período de nueve años (art. 159.3 *CE*). Teniendo en cuenta que el *TC* decide por mayoría, el número par no parece adecuado, ya que permite situaciones de empate, lo que obliga a resolver mediante el **voto de calidad** de su Presidente. Un número impar de miembros no conlleva este problema.
Condiciones de Elegibilidad
Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre **Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados**, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de **quince (15) años de ejercicio profesional** (art. 159.2 *CE*).
Debe observarse que esta lista no incluye todas las profesiones jurídicas, sino solo aquellas consideradas más adecuadas para realizar las funciones del Tribunal. Los 15 años de ejercicio profesional se refieren al ejercicio efectivo de la función, no a la categoría profesional alcanzada, puesto que el sentido de la norma apunta a que debe valorarse tanto la competencia reconocida como la experiencia en la actividad profesional.
El art. 16.2 de la *Ley Orgánica del Tribunal Constitucional* (*LOTC*) excluye su reelección inmediata, excepto en aquellos casos en que hayan sido elegidos por un mandato inferior a tres años a fin de cubrir una vacante.
Proceso de Designación
La designación de sus miembros corresponde a diversos órganos constitucionales (art. 159.1 *CE*):
- Cuatro (4) por el Congreso de los Diputados, mediante una mayoría de tres quintos de sus miembros.
- Cuatro (4) por el Senado, mediante una mayoría de tres quintos de sus miembros.
- Dos (2) por el Gobierno.
- Dos (2) por el Consejo General del Poder Judicial (*CGPJ*).
Renovación de los Magistrados
Los Magistrados **se renovarán por terceras partes cada tres años** (art. 159.3 *CE*), con el fin de evitar cambios súbitos en su composición (y en su doctrina legal) y desvincular su nombramiento de la renovación de los órganos que los designan. Los tres bloques de renovación fijados son:
- Los elegidos por el Congreso.
- Los elegidos por el Senado.
- Los designados por el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial.
Con este sistema se persigue que las mayorías cualificadas sean más fáciles de alcanzar en cada una de las dos Cámaras.
Nombramiento Formal
Los candidatos propuestos por los órganos correspondientes son nombrados por **el Rey**, en un acto conjunto para todos ellos, refrendado por el Presidente del Gobierno.