Régimen de Conciertos Educativos: Requisitos, Financiación y Normativa para Centros Privados

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Régimen de Conciertos Educativos para Centros Privados

Requisitos y Preferencias para Acogerse al Concierto

  1. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas podrán acogerse al régimen de conciertos.
  2. Entre los centros que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquellos que:
    • Atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables.
    • Realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo.

    En todo caso, tendrán preferencia los centros que, cumpliendo los criterios anteriormente señalados, estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa.

Regulación y Alcance de los Conciertos

  1. Corresponde al Gobierno establecer los aspectos básicos a los que deben someterse los conciertos.
  2. Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos.
  3. Los conciertos podrán afectar a varios centros, siempre que pertenezcan a un mismo titular.
  4. Las Administraciones educativas podrán concertar, con carácter preferente, los ciclos de Formación Profesional Básica que, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica correspondiente, los centros privados concertados impartan a su alumnado. Dichos conciertos tendrán carácter general.
  5. El concierto para las enseñanzas postobligatorias tendrá carácter singular.

Financiación: Módulos de Concierto

  1. La cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados, para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto, se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes.
  2. A efectos de distribución de la cuantía global a que hace referencia el apartado anterior, el importe del módulo económico por unidad escolar se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
  3. En el módulo, cuya cuantía asegurará que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad, se diferenciarán:
    • a) Salarios del personal docente: Incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social que correspondan a los titulares de los centros.
    • b) Otros gastos: Cantidades asignadas que comprenderán las de personal de administración y servicios, las ordinarias de mantenimiento, conservación y funcionamiento, así como las cantidades que correspondan a la reposición de inversiones reales. Asimismo, podrán considerarse las derivadas del ejercicio de la función directiva no docente. En ningún caso, se computarán intereses del capital propio. Las citadas cantidades se fijarán con criterios análogos a los aplicados a los centros públicos.
    • c) Antigüedad del personal docente: Cantidades pertinentes para atender el pago de los conceptos de antigüedad del personal docente de los centros privados concertados y la consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social.

Posibles Incumplimientos Leves del Concierto por Parte del Titular del Centro Privado Concertado

Son causa de incumplimiento leve del concierto por parte del titular del centro las siguientes:

  1. Percibir cantidades por actividades escolares complementarias o extraescolares o por servicios escolares que no hayan sido autorizadas por la Administración educativa o por el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con lo que haya sido establecido en cada caso.
  2. Infringir las normas sobre participación previstas en el presente título.
  3. Proceder a despidos del profesorado cuando aquellos hayan sido declarados improcedentes por sentencia de la jurisdicción competente.
  4. Infringir la obligación de facilitar a la Administración los datos necesarios para el pago delegado de los salarios.
  5. Infringir el principio de voluntariedad y no discriminación de las actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios.
  6. Cualesquiera otros (sic).

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