Constitución y garantías de los derechos reales: servidumbre, uso, censo, tanteo y prenda
Resumen
El documento resume cómo se constituyen varios derechos reales limitados, como la servidumbre, el uso y habitación, el censo y los derechos de adquisición preferente. También explica los plazos y el orden de prelación del tanteo y retracto, la prohibición del pacto comisorio, el procedimiento de ejecución de la prenda y la extensión objetiva de la hipoteca.
Puntos clave
- La servidumbre se constituye solo por título, no requiere tradición ni otorga derecho real posesorio, y nunca por usucapión.
- El derecho de uso y habitación es de naturaleza personal, se otorga intuitu personae y se rige supletoriamente por las normas del usufructo.
- El censo puede constituirse por contrato en escritura pública, por causa de muerte o por usucapión.
- Si no se pacta otro plazo, el tanteo se ejerce en 2 meses y el retracto en 3 meses.
- El pacto comisorio está prohibido: el acreedor debe seguir el procedimiento de ejecución para quedarse con el bien dado en garantía.
- La hipoteca se extiende por ley a edificaciones, mejoras, servidumbres y elementos comunes, y por pacto expreso a frutos, rentas vencidas y nuevas construcciones.
Constitución de Servidumbre (SERV)
La servidumbre se constituye solo por título, no requiere tradición ni otorga derecho real posesorio.
- Vías de Constitución:
- Inter vivos: Contrato o decisión unilateral.
- Mortis causa: Testamento.
- Forma forzosa: El titular de la finca dominante puede exigir la constitución de la servidumbre; si no se otorga de forma voluntaria, la resolución judicial será el título.
- Resolución administrativa.
- NO POR USUCAPIÓN.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad (RP): Voluntaria y con libertad de forma (verbal, documento privado o público). Genera efectos de publicidad frente a terceros, especialmente en el caso de servidumbres aparentes.
Régimen Común del Derecho de Uso y Habitación
Este derecho se caracteriza por su naturaleza personal y su finalidad de cubrir necesidades básicas.
- En general son “alimenticios”: se usan para cubrir una necesidad.
- Se suelen otorgar a alguien en concreto (intuitu personae). Restricción: No pueden gravar o enajenar su derecho salvo consentimiento.
- Fuentes:
- Título constitutivo.
- Arts. 562-2 a 562-11 (normativa específica).
- Normas del usufructo (supletoriamente).
- Constitución por varios títulos y libertad de forma: inter vivos, mortis causa, por usucapión, ley, disposición judicial, etc.
- Existe un titular del derecho y otros beneficiarios (los convivientes).
- Posibilidad de constitución a favor de varias personas, de forma concurrente o sucesiva.
Constitución del Censo
La constitución del censo requiere formalidades específicas, especialmente si deriva de un contrato.
- Por Contrato: Necesario que conste en escritura pública, donde deben figurar la pensión y el precio de redención.
- Censo d'establiment: Se transmite la propiedad a cambio del censo (prestación periódica dineraria). También puede acordarse una entrada.
- Censo Revessejat (consignación): Sin transmisión de la propiedad. El propietario decide crear el derecho de censo, que transmitirá a una tercera persona.
- Por Causa de Muerte: Por ejemplo, el causante da en herencia la propiedad a un hijo, gravada con un censo a favor de su otro hijo.
- Por Usucapión: Constituye una excepción a que solo se usucapa mediante la posesión.
Constitución de Derechos de Adquisición Preferente
- Escritura Pública (Escr. P.): Se requiere para cualquier título, siempre que conste en escritura pública (inter vivos o mortis causa).
- Inmueble: Requiere inscripción en el Registro de la Propiedad (RP). En el momento de la adquisición, se resolverán los otros derechos constituidos sobre la cosa con posterioridad.
Regulación del Tanteo y Retracto
Plazos de Constitución
- Se puede constituir de forma indefinida para la primera transmisión. Para la segunda y ulteriores, el plazo máximo es de 10 años (contados desde la primera transmisión).
- Si no se pacta nada, el plazo es de 4 años.
Plazos de Ejercicio
Si no se pacta nada:
- Tanteo: 2 meses.
- Retracto: 3 meses.
Orden de Prelación de Tanteo y Retracto
- Derechos de tanteo y retracto a favor de la Generalidad, Estado o Administración Local (AdmL).
- Copropietarios.
- Tonería.
- Nudo propietario al enajenar usufructuarios/censatarios.
- Arrendatarios.
- Retracto de los colindantes.
En general, prevalecen los derechos legales, salvo que el derecho legal apareciese después que el voluntario (ejemplo: arrendatario posterior a un derecho de adquisición voluntario).
Prohibición del Pacto Comisorio (PH)
- Pacto Comisorio: Acuerdo que permite al Acreedor (Acr) quedarse con la propiedad de las cosas dadas en garantía. Está prohibido (PH); el acreedor debe seguir el procedimiento de ejecución.
- Actos que NO son Pacto Comisorio:
- La dación en pago.
- Concurrencia del acreedor en subasta.
- Adjudicación al acreedor tras subasta.
- Bien gravado con precio objetivo más prenda de dinero.
- Fraude de la Prohibición del Pacto Comisorio: Opción en garantía, venta a carta de gracia.
Efectos y Ejecución de la Prenda
El acreedor pignoraticio no está obligado a la restitución hasta el pago total de la deuda. Debe conservar la cosa (igual que un retentor). Si devuelve el bien, se entiende como renuncia a la prenda.
Procedimiento de Ejecución (Si el Deudor no paga)
- Requerir el pago.
- Esperar 1 mes (plazo para oponerse judicialmente y consignar la cantidad).
- Si existe pacto, puede enajenar el bien directamente.
- A falta de pacto, puede subastarlo notarialmente.
Extensión Objetiva de la Hipoteca
Extensión Legal (Por Ley)
- Edificaciones existentes.
- Accesiones naturales.
- Mejoras.
- Indemnizaciones al propietario por razón de la cosa.
- Bienes muebles (BM) situados permanentemente en la finca.
- Servidumbres.
- Elementos comunes (Propiedad Horizontal - PH).
- Exceso de cabida.
Extensión Pactada (Si se Pacta Expresamente)
- Bienes muebles situados permanentemente en la finca que puedan separarse.
- Frutos.
- Rentas vencidas y no satisfechas al exigir el cumplimiento de la obligación garantizada.
- Terrenos agregados (excepto accesiones naturales).
- Nuevas construcciones.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Puede constituirse una servidumbre por usucapión?
No. Según el documento, la servidumbre se constituye por título (contrato, decisión unilateral, testamento, resolución judicial o administrativa) y no por usucapión.
¿Cuál es el plazo de ejercicio del tanteo y del retracto si no se pacta nada?
Si no se pacta nada, el tanteo puede ejercitarse en 2 meses y el retracto en 3 meses.
¿Qué es el pacto comisorio y está permitido?
Es el acuerdo que permite al acreedor quedarse con la propiedad de las cosas dadas en garantía. Está prohibido, y el acreedor debe seguir el procedimiento de ejecución.
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