Régimen y Cotización de la Seguridad Social: Obligaciones, Prestaciones e Incapacidad Temporal
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La Seguridad Social: Organización, Estructura y Protección
La Seguridad Social es un sistema de protección social público organizado por el Estado que se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.
Su finalidad es garantizar a las personas la protección ante las contingencias y situaciones que prevé la Constitución. Todo trabajador está obligado a cotizar a la Seguridad Social, y todo empresario que contrate trabajadores tiene la obligación de cotizar por cada uno de ellos.
Por lo tanto, la cuota que se ingresa a la Seguridad Social está formada por la cuota de la empresa más la cuota del trabajador.
Modalidades de Protección de la Seguridad Social
1. Modalidad Contributiva
Son prestaciones económicas de duración indefinida. Su cuantía se determina con base en las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario durante el periodo que la ley determine para calcular la base de esta prestación.
Están incluidos en esta modalidad:
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajadores por cuenta propia (autónomos).
- Socios trabajadores de cooperativas.
- Estudiantes.
- Funcionarios públicos.
- Extranjeros con permiso de residencia y trabajo.
2. Modalidad No Contributiva
Las pensiones no contributivas son ingresos económicos mensuales que el Estado garantiza en determinadas circunstancias, siempre que los beneficiarios residan legalmente en territorio español y no tengan derecho a una pensión contributiva. La cuantía de estas pensiones se fija anualmente.
Regímenes de la Seguridad Social
En la organización de la Seguridad Social existen dos regímenes:
- Régimen General: Se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena.
- Regímenes Especiales: Diseñados para determinadas actividades profesionales que tienen peculiaridades. Estos incluyen:
- Trabajadores agrarios.
- Trabajadores autónomos.
- Trabajadores del mar.
- Trabajadores de la minería.
- Estudiantes.
- Trabajadores del hogar.
Obligaciones de Trabajadores y Empresarios ante la Seguridad Social
Afiliación Obligatoria
La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para todos los trabajadores y es única para toda la vida de la persona. La afiliación debe realizarla obligatoriamente la empresa.
Si la empresa no realiza la afiliación, existen otras dos formas:
- Afiliación a instancia del trabajador: El trabajador la solicita directamente.
- Afiliación de oficio: Se produce cuando una inspección detecta que hay un trabajador sin afiliar.
Obligaciones de Cotización y Gestión Empresarial
El empresario debe:
- Pagar la cuota que corresponda a la empresa por cada trabajador.
- Descontar de la nómina la cuota correspondiente al trabajador e ingresarla.
- Dar de baja al trabajador cuando finalice el contrato.
Obligaciones de los Trabajadores Autónomos
Los autónomos deben inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), teniendo treinta días para realizarlo. Además, deben ingresar la cuota mensual, que oscila entre un máximo y un mínimo, eligiendo ellos la cuantía a pagar.
Prestaciones de la Seguridad Social
Las prestaciones son un conjunto de medidas económicas, sociales y sanitarias destinadas a prevenir, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio que normalmente provocan una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren.
Financiación de las Prestaciones
Estas prestaciones se financian de la siguiente manera:
- Contributivas: Mediante cotizaciones sociales.
- No Contributivas: Mediante impuestos.
Derecho a la Tarjeta Sanitaria
Tendrán derecho a la tarjeta sanitaria los ciudadanos con nacionalidad española y extranjeros que residan legalmente en España con unos ingresos inferiores a 100.000 euros anuales.
La Incapacidad Temporal (IT)
La Incapacidad Temporal (IT) es la situación en la que se encuentran los trabajadores que, por enfermedad común, enfermedad profesional o accidente (sea laboral o no), no pueden trabajar temporalmente, teniendo derecho a recibir un subsidio económico o prestación mientras dure la baja.
Duración y Gestión de la IT
La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 12 meses, prorrogables 6 meses más si se considera que en este tiempo el trabajador puede curarse o volver a trabajar.
Una vez finalizado este periodo, el trabajador:
- Vuelve a su puesto de trabajo.
- Pasa a la inspección de trabajo, que en un tiempo máximo de tres meses valora el grado de invalidez.
Si se considera que la enfermedad se puede curar, esta incapacidad puede durar hasta treinta meses. Si el tribunal valora que el trabajador no podrá volver a realizar ese trabajo, se le concede la Incapacidad Permanente.