Régimen de la Delegación Legislativa: Límites, Tipos y Control del Decreto Legislativo

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Límites del Decreto Legislativo

Límites Negativos (Materias Vedadas)

Existen límites negativos que afectan a la materia sobre la que pueden versar. Hay materias vedadas al Decreto Legislativo, como aquellas reservadas a la Ley Orgánica.

Límites Positivos (Delegación Expresa)

También encontramos límites positivos: el Gobierno solo puede dictarlos en virtud de una ley. Debe existir una delegación expresa en el Gobierno, fijando el alcance de la delegación y los criterios a partir de los cuales se va a dictar el Decreto Legislativo.

Extinción de la Delegación Legislativa

La delegación para dictar el Decreto Legislativo se agota cuando:

  1. Se ha dictado el texto.
  2. Transcurre el plazo establecido.

Prohibición de Subdelegación

No se admite la subdelegación: el Gobierno no puede delegar en órganos inferiores, ni las Comunidades Autónomas (CC. AA.) pueden delegar en órganos que no sean el Gobierno.

Tipos de Legislación Delegada

La Constitución distingue dos tipos de legislación delegada:

  1. Textos Refundidos: Son fruto de una Ley Ordinaria (o norma con rango de ley) de delegación.
  2. Textos Articulados: Son fruto de una Ley de Bases.

Diferencia de Naturaleza, no de Rango

No hay diferencia de rango normativo porque ambos proceden del mismo órgano. Son distintas en su función:

  • La Ley de Bases solo sirve para aprobar el texto articulado.
  • La Ley de Apoderamiento (o delegación) al Gobierno sirve para que este dicte textos refundidos, pero se puede incluir también en cualquier norma con rango de ley.

La elaboración de un texto articulado es más compleja que la elaboración de un texto refundido.

Controles del Decreto Legislativo

Control Parlamentario y Adicional

  1. Control Parlamentario (conditio sine qua non).
  2. Controles Adicionales: La Constitución permite que la ley delegante contenga formas adicionales de control.

Dictamen Preceptivo del Consejo de Estado

Antes de aprobar el Decreto Legislativo, el Consejo de Estado tiene que emitir un dictamen preceptivo, tal como lo establece la Ley Orgánica.

Control Jurisdiccional

Los Decretos Legislativos pueden ser controlados por el Tribunal Constitucional (TC) por ser normas con rango de ley. Además, son fiscalizables por los tribunales del orden contencioso-administrativo.

Históricamente, los Decretos Legislativos se controlaban en este orden jurisdiccional según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de los Tribunales Contencioso-Administrativos.

Consecuencia de la Omisión del Dictamen

La omisión del dictamen del Consejo de Estado puede ser conocida por los tribunales, declarándose nulo de pleno derecho el Decreto Legislativo afectado.

Actualmente, son fiscalizables simple y llanamente porque así lo establece la Ley 28/1998.

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