Régimen de la Deuda Tributaria: Prescripción, Comprobación y Gestión
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Prescripción de la Deuda Tributaria: Plazos y Derechos
Mención especial merece la prescripción de la deuda tributaria. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:
- El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.
- La acción para imponer sanciones tributarias.
- El derecho a la devolución de ingresos indebidos.
Medios de Comprobación de la Administración Tributaria
Los actos desarrollados por la Administración en ejercicio de su facultad de comprobación deben responder a su causa, guardando además la debida proporcionalidad con el fin que persiguen.
Este proceso implica tres observaciones clave respecto a los medios de comprobación:
- Proporcionalidad y Causa: Los actos deben responder a su causa y guardar la debida proporcionalidad con el fin perseguido.
- Libertad de Elección: Se desprende la libertad de elección de medios para la Administración, no fijándose criterios de prioridad entre la utilización de unos y otros ni entre el valor que deba dársele a cada uno de ellos.
- Potestades Administrativas: La pluralidad de medios contemplados requiere diversas potestades administrativas para su utilización.
2.2 Incompatibilidad entre IVA y TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas)
Estarán no sujetas y, por tanto, no tributarán por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) las operaciones incluidas en el hecho imponible de dicha modalidad cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA.
Excepciones: Sin embargo, sí quedan sujetas a la modalidad de TPO del ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados):
- Las entregas o arrendamientos de inmuebles y la constitución o cesión de derechos reales de uso y disfrute sobre los mismos cuando gocen de exención en el IVA.
- Las entregas de inmuebles incluidas en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial del sujeto pasivo, siempre que dicha transmisión esté no sujeta a IVA.
Funciones Encomendadas a la Gestión Tributaria
A la Gestión Tributaria se le encomiendan las siguientes funciones esenciales:
- Posibilitar el funcionamiento y la normal aplicación de los tributos que integran el sistema.
- Controlar (de manera masiva o extensiva, pero limitada) el cumplimiento de las obligaciones y deberes, y la realización de las actuaciones atribuidas a los particulares (obligados tributarios), practicando las correcciones o regularizaciones (liquidaciones) que correspondan.
- Realizar las demás actuaciones genéricas de aplicación de los tributos que no sean de inspección y recaudación.