Régimen Disciplinario del Funcionario Público: Infracciones, Sanciones y Causas de Extinción

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Régimen Disciplinario del Funcionario Público

Fundamento de la Potestad Disciplinaria

La **propia condición de funcionario** exige el cumplimiento de deberes y es sancionada por la Administración Pública (AP) mediante la **potestad correctiva interna**, derivada de la jerarquía y la potestad organizatoria. Tradicionalmente, su ejercicio de modo libre ha llevado a la necesidad de la **tipificación** de las infracciones disciplinarias, las sanciones y el procedimiento disciplinario.

Infracciones Disciplinarias

Las infracciones disciplinarias se clasifican generalmente en:

  • Faltas Muy Graves: Son aquellas que constituyen **comportamientos anticonstitucionales**, ilegales, infracciones funcionales o de carácter laboral.
  • Faltas Graves y Leves: El **Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)** no tipifica directamente las faltas graves y leves, remitiendo su desarrollo a las leyes específicas. Sin embargo, fija **criterios orientadores** para su tipificación, como:
    • El grado de **vulneración de la legalidad**.
    • La **gravedad de los daños** causados.
    • El **interés público** afectado.

Sanciones Disciplinarias

Las sanciones disciplinarias aplicables incluyen:

  • **Separación del servicio**.
  • **Suspensión firme de funciones**.
  • **Traslado forzoso**.
  • **Demérito**.
  • **Apercibimiento**.
  • **Despido disciplinario** (aplicable al personal laboral).

Procedimiento Disciplinario y Medidas Provisionales

Existe la necesidad de la tramitación de un procedimiento formal.

El **EBEP** no regula este procedimiento en detalle, sino que establece que su regulación debe atender a los principios de **eficacia, celeridad y economía procesal**, con pleno respeto a los **derechos y garantías de defensa** del presunto responsable. Es fundamental la **separación entre la fase instructora y la sancionadora**.

Los rasgos básicos del procedimiento se hallan en la normativa estatal, incluyendo la iniciación, la instrucción y la finalización.

Extinción de la Relación Funcionarial (Pérdida de la Condición)

Junto al fallecimiento y la sanción disciplinaria (separación del servicio), la condición de funcionario se pierde por las siguientes causas:

1. Renuncia del Funcionario

Debe realizarse por escrito y ser aceptada por la Administración Pública (AP) de forma reglada.

2. Pérdida de la Nacionalidad

Es lógica si la nacionalidad fue un requisito para la adquisición de la condición funcionarial.

3. Inhabilitación

Se distingue entre:

  • Inhabilitación absoluta: Implica la pérdida de todos los empleos o cargos que tuviere el condenado.
  • Inhabilitación especial para cargo público: Afecta solo a los empleos especificados en la sentencia (stc).

4. Jubilación

El régimen de jubilación se rige por lo establecido en la Ley General de Seguridad Social (LGSS).

Jubilación Voluntaria

Requiere cumplir los requisitos y condiciones del régimen de Seguridad Social, generalmente a partir de los 60 años cumplidos.

Jubilación Forzosa por Edad

Se declara de oficio a los 65 años, si bien puede prolongarse hasta los 70 años.

Nota sobre la edad de jubilación obligatoria

El personal funcionario incluido en el régimen general de la Seguridad Social se rige por la LGSS. Se ha elevado la edad de jubilación obligatoria de acuerdo con una escala progresiva hasta los **67 años**, en función de los años de cotización.

5. Incapacidad Permanente

Es el caso de lesión o proceso patológico somático o psíquico que esté **estabilizado** y sea **irreversible** o de remota o incierta reversibilidad. Requiere un expediente que lo acredite, iniciado de oficio o a instancia de parte.

6. Derogación de la Jubilación Parcial

La jubilación parcial ha quedado derogada para este colectivo.

7. Despido del Personal Laboral

Esta es la causa de extinción aplicable al personal laboral.

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