Régimen Disciplinario Judicial: Sanciones y Facultades según el COT Chileno

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Instrucciones: Aplicación de Disposiciones Disciplinarias del COT

Lea el documento adjunto y los artículos mencionados para responder las siguientes preguntas:

Encuadre Legal y Sanciones Aplicables según el COT

Encuadre cada una de las situaciones expuestas en las disposiciones legales pertinentes del Código Orgánico de Tribunales (COT), específicamente en los artículos 530 y siguientes, y señale la sanción que podría imponerse en cada caso.

  1. Caso 1: Expresiones Inapropiadas de un Abogado en Audiencia

    Un abogado expresa un garabato a su colega en la audiencia de conciliación que se lleva a cabo ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar.

    Respuesta al Caso 1:

    Según el artículo 530 del COT, debería emplearse una amonestación verbal e inmediata. En caso de ineficacia de esta primera medida, se podría recurrir a una multa que no exceda las 4 UTM mensuales. Finalmente, y solo en caso de ineficacia de las medidas anteriores (amonestación verbal y multa), se podría aplicar la medida de arresto, que no debe superar los cuatro días.

  2. Caso 2: Lenguaje Ofensivo en Escrito Judicial

    Un abogado expresa garabatos en un escrito de contestación de la demanda que se presenta ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso.

    Respuesta al Caso 2:

    En este caso, se deben aplicar las facultades disciplinarias que confiere el artículo 531 del COT. Una de estas facultades permite al tribunal mandar a devolver el escrito con la orden de que no se admita mientras no se supriman las palabras o pasajes abusivos.

  3. Caso 3: Conducta Inapropiada de un Magistrado

    El magistrado del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, de lunes a viernes, se burla de un funcionario del tribunal.

    Respuesta al Caso 3:

    Según el artículo 536 del COT, la Corte de Apelaciones oirá y despachará sumariamente las quejas contra los jueces de letras por cualquier falta o abuso que cometieren en el ejercicio de sus funciones.

  4. Caso 4: Falsificación de Notificaciones por Receptor Judicial

    El Receptor Judicial del territorio de competencia del Primer Juzgado de Letras de Quilpué falsifica las notificaciones de las resoluciones, señalando que las personas viven en su domicilio en circunstancias que eso no es efectivo.

    Respuesta al Caso 4:

    Según el artículo 534 del COT, corresponde a las Cortes de Apelaciones mantener la disciplina judicial en todo el territorio de su respectiva jurisdicción, velando por la conducta ministerial de sus miembros y la de los jueces subalternos, y haciéndoles cumplir todos los deberes que las leyes les imponen.

    Asimismo, según el artículo 532 del COT, a los jueces de letras les corresponde mantener la disciplina judicial en todo el territorio sujeto a su autoridad, haciendo observar las leyes relativas a la administración de justicia y los deberes de los empleados de la secretaría y demás personas que ejercen funciones concernientes a ella.

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