Régimen Económico Fiscal Canario: Historia y Tributación
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El Régimen Económico-Fiscal de Canarias (REF): Orígenes y Características
El Régimen Económico-Fiscal (REF) de Canarias no es un mero conjunto de leyes, sino una institución jurídica diferencial del archipiélago canario, reconocida y garantizada por la Constitución Española. Se caracteriza por constituir un derecho tributario particular cuyas notas fundamentales son dos:
- En primer lugar, la inaplicabilidad en las islas de todo impuesto que, sin constituir fuente de financiación de la Hacienda Canaria, grave el tráfico comercial de bienes.
- En segundo lugar, la existencia de un sistema específico y complementario de las Haciendas Canarias.
Orígenes Históricos del REF
Los orígenes del REF se remontan a la Conquista de Canarias en el siglo XV. Las primeras islas en ser incorporadas fueron Lanzarote (1412) y Fuerteventura (1415), seguidas por El Hierro y La Gomera. Gran Canaria, La Palma y Tenerife fueron islas de realengo, es decir, de dominio directo de la Corona.
Un hito fundamental en la configuración del REF fue el Real Decreto del 11 de julio de 1852, promulgado por Bravo Murillo, que declaró a las islas como puertos francos. Este decreto estableció la franquicia aduanera en Canarias, lo que significaba la exención de los impuestos aduaneros.
Este decreto fue completado y ampliado por la Ley de 6 de marzo de 1900, que consolidó la franquicia. Esta ley establecía:
- Una franquicia aduanera: no se aplicaban los impuestos aduaneros, con algunas excepciones.
- Una franquicia a los impuestos indirectos, reconocida como franquicia sobre el consumo. Esta indicaba que no se aplicaban en Canarias los impuestos indirectos en el tráfico mercantil que va de la fabricación al consumo, y también tenía otra vertiente que iba de la importación al consumo.
Cabe mencionar que los cabildos, como instituciones de gobierno insular, se instauraron en 1912, lo que también contribuyó a la particularidad administrativa de las islas.
Tributación de Operaciones: IGIC vs. ITP y AJD en Canarias
Caso Práctico: Venta de Inmueble por Particular
Operación: Don José Juan Martín Hernández vende su piso, el 15 de septiembre de 2018, a la inmobiliaria Edificios Tenerife, S.A., por un importe de 225.000 euros. Don José Juan trabaja en una empresa dedicada a la venta de productos alimenticios y vende el piso para adquirir una vivienda de mayor extensión para su uso personal.
Análisis y Conclusión Tributaria
Dado que Don José Juan Martín Hernández es un particular que vende su vivienda habitual (no actúa como empresario o profesional en esta operación), la transmisión del inmueble no está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
En su lugar, esta operación tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), que forma parte del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
Adicionalmente, la operación estará sujeta a la cuota fija del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), correspondiente a la formalización de la escritura pública de compraventa.