Régimen Económico Matrimonial: Bienes Privativos y Gananciales
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Bienes Privativos
Bienes y Derechos Anteriores a la Sociedad
• Problema de los adquiridos a plazos: regla general: el primer plazo lo determina. Excepciones: vivienda y ajuar familiar.
• Si la vivienda familiar ha sido adquirida por uno de los cónyuges antes de la sociedad de gananciales, pero no estaba totalmente pagada y por lo tanto hay un precio aplazado después del matrimonio, en este caso no opera la regla general de considerar el bien privativo, sino que a este supuesto se le aplicará lo dispuesto en el art. 1354 CC al que nos remite el 1357.2, esto es: “los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas”.
- Posteriores adquiridos por título gratuito
- Adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos
- ¿Y si concurren privativos con gananciales?: proindiviso
- Adquiridos por derecho de retracto de uno solo de los cónyuges
Bienes y Derechos Patrimoniales Inherentes a la Persona
- Propiedad intelectual:
- Derecho moral de autor (siempre corresponda al creador de la obra): privativo
- Rendimientos económicos (derechos patrimoniales): ganancial
- Resarcimiento por daños a la persona o a los bienes privativos
- Ropas y objetos personales sin extraordinario valor
- Instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo pertenezcan a establecimiento o explotación común
- Bienes que se unen o incorporan a un bien privativo: privativos por accesión. 1359 CC: Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten.
- Derecho a reembolso si la edificación, plantación o mejora se hace con cargo a bienes comunes
- Los incrementos patrimoniales en empresa: 1360 CC: misma regla 1359.
- Nuevas acciones suscritas con derecho de suscripción preferente en base a acciones privativas.
Bienes Gananciales
- Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges - Juego: 1351: Las ganancias obtenidas en el juego pertenecerán a la sociedad de gananciales
- Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales: cuanto produzcan los bienes de los cónyuges, sean privativos o comunes, se convierte automáticamente en ganancial.
- Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos.
- Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes será ganancial.
- Bienes gananciales por accesión:
- Edificaciones, plantaciones y mejoras en bienes gananciales
- Incrementos patrimoniales en empresa ganancial
- Atribución de la condición ganancial por los cónyuges a bienes privativos (1355 CC).
- Bienes privativos transformados en gananciales: mediante la aportación de aquellos a la comunidad de gananciales.