Régimen Económico Matrimonial: Bienes Privativos y Gananciales

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,35 KB

Bienes Privativos

Bienes y Derechos Anteriores a la Sociedad

• Problema de los adquiridos a plazos: regla general: el primer plazo lo determina. Excepciones: vivienda y ajuar familiar.

• Si la vivienda familiar ha sido adquirida por uno de los cónyuges antes de la sociedad de gananciales, pero no estaba totalmente pagada y por lo tanto hay un precio aplazado después del matrimonio, en este caso no opera la regla general de considerar el bien privativo, sino que a este supuesto se le aplicará lo dispuesto en el art. 1354 CC al que nos remite el 1357.2, esto es: “los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas”.

  • Posteriores adquiridos por título gratuito
  • Adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos
  • ¿Y si concurren privativos con gananciales?: proindiviso
  • Adquiridos por derecho de retracto de uno solo de los cónyuges

Bienes y Derechos Patrimoniales Inherentes a la Persona

  • Propiedad intelectual:
    • Derecho moral de autor (siempre corresponda al creador de la obra): privativo
    • Rendimientos económicos (derechos patrimoniales): ganancial
  • Resarcimiento por daños a la persona o a los bienes privativos
  • Ropas y objetos personales sin extraordinario valor
  • Instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo pertenezcan a establecimiento o explotación común
  • Bienes que se unen o incorporan a un bien privativo: privativos por accesión. 1359 CC: Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten.
    • Derecho a reembolso si la edificación, plantación o mejora se hace con cargo a bienes comunes
  • Los incrementos patrimoniales en empresa: 1360 CC: misma regla 1359.
  • Nuevas acciones suscritas con derecho de suscripción preferente en base a acciones privativas.

Bienes Gananciales

  1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges - Juego: 1351: Las ganancias obtenidas en el juego pertenecerán a la sociedad de gananciales
  2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales: cuanto produzcan los bienes de los cónyuges, sean privativos o comunes, se convierte automáticamente en ganancial.
  3. Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad.
  4. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos.
  5. Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes será ganancial.
  6. Bienes gananciales por accesión:
    • Edificaciones, plantaciones y mejoras en bienes gananciales
    • Incrementos patrimoniales en empresa ganancial
  7. Atribución de la condición ganancial por los cónyuges a bienes privativos (1355 CC).
  8. Bienes privativos transformados en gananciales: mediante la aportación de aquellos a la comunidad de gananciales.

Entradas relacionadas: