Régimen Económico Matrimonial: Presunción de Ganancialidad y Deber de Reembolso
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Presunción de Ganancialidad
El Código Civil (CC) establece que cuando una adquisición onerosa se realiza de forma conjunta y sin atribución de cuotas específicas, se presumirá la voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes. Esto sienta una presunción iuris tantum de ganancialidad.
Adicionalmente, el CC refuerza esta idea al determinar que se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges. Esta es considerada la denominada fuerte presunción de ganancialidad.
El Deber de Reembolso
Una vez determinados si los bienes son privativos o gananciales, deberá procederse al reembolso del valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del patrimonio privativo. Este reintegro se efectuará mediante la actualización de su importe al tiempo de la liquidación.
Procedimiento de Liquidación
Cuando se proceda a liquidar la sociedad ganancial, ya sea por:
- Ruptura legal matrimonial (acordada o contenciosa).
- Cambio a un régimen económico de separación mediante capitulaciones.
Se abonará al cónyuge o a la comunidad ganancial lo que fue aportado y se les deba, según la naturaleza de cada una de sus aportaciones, en los casos en que sea oportuno.
Casos Específicos de Reembolso
Así, se establece lo siguiente:
- Al cónyuge que pagó con su dinero privativo todo o una parte del precio del bien calificado como ganancial, se le deberá reembolsar por la comunidad ganancial su valor actualizado.
Diferencias entre Regímenes Económicos Matrimoniales
Es fundamental distinguir entre los principales regímenes económicos matrimoniales, centrándonos en el concepto y la gestión de los BIENES:
Régimen de Gananciales
Mientras que en el de gananciales todas las ganancias o pérdidas pertenecen por igual a ambos cónyuges, salvo excepciones legales (como herencias o bienes privativos).
Régimen de Separación de Bienes
En el régimen de separación de bienes, el patrimonio de ambos cónyuges se encuentra totalmente separado. El otro cónyuge no participa en las ganancias o pérdidas que obtenga cada uno, con independencia de la obligación de contribuir al mantenimiento de las cargas familiares.
Resolución Judicial y Notarial del Matrimonio
Se deben considerar los siguientes supuestos relativos a la disolución matrimonial:
Respuesta a)
Siempre que en el matrimonio existan hijos menores o mayores discapacitados, el matrimonio únicamente se resolverá ante el juez.
Respuesta b)
En el caso de divorcio de mutuo acuerdo, este se formaliza ante el notario, aprobándose de este modo también el convenio regulador.