Régimen Económico Supletorio en Parejas de Hecho y Ley Aplicable a la Sucesión: Caso Práctico
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Caso Práctico: Matrimonio y Parejas de Hecho
Si estamos ante una pareja de hecho, la Ley 5/2015 establece que el régimen económico supletorio será el de la separación de bienes.
Ley Aplicable a la Sucesión
Hay dos leyes aplicables; una a la forma y otra al contenido.
Forma
Artículo 11:
1. Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos se regirán por la ley del país en que se otorguen. No obstante, serán también válidos los celebrados con las formas y solemnidades exigidas por la ley aplicable a su contenido, así como los celebrados conforme a la ley personal del disponente o la común de los otorgantes. Igualmente serán válidos los actos y contratos relativos a bienes inmuebles otorgados con arreglo a las formas y solemnidades del lugar en que éstos radiquen.
La forma se rige por la ley del país en que se otorguen, pero también será válida respecto a la forma la ley que regula el contenido. La forma siempre se mantiene.
Contenido
Según el artículo 9.8:
La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes.
La ley nacional del causante al morir es la de Getxo. Por tanto, la ley de Getxo será la que regirá el fenómeno sucesorio. Ahora bien, el causante había hecho un testamento anterior, y dice el Código Civil que...
las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la ley que rija la sucesión (...).
Por tanto, las disposiciones de ese testamento serán válidas.
Eso sí,
las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última.
Es decir, a la ley que rija la sucesión. Cuál es esta: la ley de Getxo. La ley de Getxo permite dejarle a un solo hijo todo. Por tanto, estamos salvando las legítimas de la ley que rige la sucesión, luego las disposiciones del testamento serán válidas.