Régimen Económico de los Tributos Locales: Tasas y Contribuciones Especiales Municipales

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Tributación Local: Tasas y Contribuciones Especiales Municipales

1. Las Tasas Municipales: Concepto y Hecho Imponible

La figura tributaria de la tasa se aplica en el ámbito estatal, autonómico y municipal, estando vinculada a tres poderes tributarios distintos. Sin embargo, es en el ámbito municipal donde se aplica con mayor intensidad. Esto se debe a que una de las dos modalidades de su hecho imponible es la prestación de servicios, y las administraciones que suelen prestar el mayor número de servicios al ciudadano son las Administraciones Locales.

1.1. Modalidades de Exigencia de la Tasa

La tasa se puede exigir por dos modalidades principales:

  • La prestación de un servicio público: Este servicio debe tener un carácter obligatorio y debe prestarse por parte de una Administración Pública en régimen de exclusividad (es decir, no debe existir libre competencia).
    Ejemplos: tasa por recogida de basura, tasa por mantenimiento de alcantarillado.
  • La utilización privativa o aprovechamiento especial de un bien de dominio público: Se refiere al uso exclusivo o preferente de un bien que pertenece a la colectividad.
    Ejemplos: tasa por establecimiento de terraza de bares (ocupa la calle, que es un bien de dominio público, efectuando una utilización privativa), tasa por utilización de cajeros automáticos que ocupan la vía pública.

1.2. Sujeto Pasivo y Cuantificación

El sujeto pasivo es la persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio o lleva a cabo la utilización privativa o aprovechamiento especial del bien de dominio público.

En cuanto al importe, la tasa se cuantifica teniendo en consideración cuánto cuesta la prestación del servicio o el valor que se deriva de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

En la segunda modalidad de tasas (aprovechamiento especial), se requiere un estudio más detallado. Es necesario determinar la utilidad que el sujeto pasivo obtendrá por esa utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. Para conocer dicha utilidad, se deben utilizar una serie de parámetros objetivos como la ubicación y las características específicas del bien (por ejemplo, las características del bar o de la terraza).

2. Las Contribuciones Especiales: Beneficio y Devengo

La contribución especial es una figura tributaria que la Constitución prevé que pueda ser empleada por la Comunidad Autónoma o la Entidad Local. Consiste en un tributo cuyo hecho imponible es la prestación o ampliación de un servicio público (por ejemplo, una línea de metro que llegue a su barrio) o la construcción o realización de una obra (como una biblioteca o un complejo deportivo).

La característica esencial de la contribución especial es que el sujeto pasivo obtiene o deriva un beneficio especial que se concreta en un incremento del valor de sus bienes.

2.1. El Devengo y la Financiación Anticipada

El incremento de valor se produce cuando la Administración realiza la acción, momento en el que se produce el devengo. Es decir, la contribución especial se devenga desde el momento en que se inicia o amplía la prestación de un servicio o desde que comienza la construcción de la obra.

La propia normativa local contempla la posibilidad de exigir el pago de la contribución especial de forma anticipada, es decir, cuando todavía no se ha producido la realización de la obra o la prestación del servicio, pero está previsto. Esto responde a que el pago de la contribución es lo que va a financiar la realización de la obra o la prestación del servicio.

2.2. Tipo de Gravamen y Sujetos Beneficiados

El tipo de gravamen variará en función de las características de los inmuebles que se beneficien de la realización de la obra pública o del establecimiento o ampliación de un servicio público.

La contribución especial la pagarán los sujetos pasivos que se vean beneficiados, ya sean personas físicas o jurídicas.

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