Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca

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Este régimen es de aplicación automática. Si el empresario lo desea, puede renunciar a él.

El sujeto pasivo es la persona física que sea titular de las explotaciones.

Los sujetos pasivos no están obligados a repercutir ni ingresar el IVA. Tampoco pueden deducirse el IVA que soportan en las compras. Cuando vendan su producción a otro empresario, cobrarán el valor de los productos más un porcentaje adicional. El empresario comprador que paga la compensación puede deducirla en sus liquidaciones de IVA.

Cuantías de la compensación a tanto alzado:

  • 12% agrícolas y forestales.
  • 10,5% ganaderas y pesqueras.

El sujeto pasivo debe llevar un libro donde anote las operaciones realizadas y guardar copia de los recibos durante 4 años.

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