Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca: obligaciones, compensación y requisitos del IVA
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Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Régimen caracterizado porque los empresarios o profesionales incluidos en el mismo no tienen obligación de repercutir, liquidar ni ingresar el impuesto; tienen derecho a obtener una compensación que es deducible por el empresario que la paga.
A) Funcionamiento
Por las ventas de sus productos, así como por las entregas de bienes de inversión que no sean inmuebles utilizados exclusivamente en las actividades incluidas en el régimen especial, los sujetos pasivos no tienen obligación de repercutir, liquidar ni ingresar el impuesto. Se exceptúan las siguientes operaciones:
- Las importaciones de bienes.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Las operaciones en que se produzca la inversión del sujeto pasivo.
En la adquisición o importación de bienes o servicios destinados a la actividad incluida en el régimen especial no pueden deducir el IVA soportado.
Tienen derecho a percibir una compensación a tanto alzado por el IVA soportado cuando venden los productos de sus explotaciones o prestan servicios accesorios.
B) Requisitos
Es aplicable a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hubiesen renunciado a la aplicación de este régimen.
Si se renuncia a este régimen, directamente se pasa al régimen general.
C) No aplicación del régimen
No son titulares de estas explotaciones quienes las cedan en arrendamiento.
Las actividades que se excluyen son las siguientes:
- Cuando se transformen o elaboren los productos naturales.
- Cuando los productos que se vendan se hagan mezclando con otros adquiridos a terceros.
- Cuando los productos se vendan fuera del lugar de explotación y se realicen otras actividades económicas.
- Explotaciones recreativas o deportivas.
- Pesca marítima.
- Ganadería independiente.
D) Sujetos pasivos excluidos
- Este régimen está pensado para personas físicas, no para sociedades.
- Están excluidas aquellas personas que hayan realizado en el año anterior operaciones cuyo importe supere los 300.000 € y quienes hayan realizado operaciones por un total de 450.000 € en el año anterior.
E) Cálculo y reintegro de la compensación
Por excepción, no tienen derecho al cobro de la compensación cuando:
- Vendan a otros empresarios acogidos a este régimen.
- Vendan a empresarios que realicen exclusivamente operaciones exentas sin derecho a deducción (por ejemplo, asilos de ancianos).
F) Obligados al reintegro de las compensaciones
- Los empresarios que adquieran el bien.
- La Hacienda pública en relación con las exportaciones o entregas intracomunitarias y por los servicios prestados a destinatarios establecidos fuera del territorio de aplicación del impuesto.
G) Requisitos formales
- El destinatario debe expedir un recibo que debe ser firmado por el sujeto pasivo acogido a este régimen, al que le debe entregar una copia.
H) Obligaciones formales
- Los empresarios deben llevar un libro de registro en el que anoten las ventas e ingresos, y deben conservar una copia del recibo del pago de la compensación durante 4 años a partir de la fecha del devengo.
- Si realizan otras actividades acogidas a otros regímenes, deberán llevar el libro de registro de facturas recibidas y el libro de facturas emitidas, en los que anoten separadamente las correspondientes al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP).