Régimen Especial de IVA para Agricultura, Ganadería y Pesca en España: Explicación y Funcionamiento

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Régimen Especial de IVA para Agricultura, Ganadería y Pesca

Este régimen especial se caracteriza por el hecho de que los sujetos pasivos acogidos a él no deben presentar autoliquidaciones periódicas por IVA y recuperan las cuotas soportadas a través del mecanismo de la compensación, que abonan a los destinatarios de los bienes y servicios a los que se aplica este régimen.

Ámbito Subjetivo

Los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o pesqueras que sean personas físicas son los únicos sujetos pasivos que pueden acogerse a este régimen especial, siempre que no hubieran renunciado a él. Quedan excluidas:

  • Las sociedades y cooperativas.
  • Sujetos cuyo volumen de operaciones supere los 450.000 euros.
  • Los que renuncien al régimen de estimación objetiva del IRPF o del simplificado del IVA.
  • Aquellos cuyo volumen de adquisiciones e importaciones supere el importe de 300.000 euros.

El régimen es aplicable a las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, así como a los servicios accesorios a estas. Se excluyen las actividades de transformación, elaboración o manufactura de los productos naturales obtenidos en las explotaciones y las demás previstas en el artículo 126 de la ley.

Ámbito Objetivo

Los sujetos acogidos a este régimen no estarán sometidos a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del impuesto. No obstante, estarán obligados a satisfacer el IVA correspondiente a las importaciones de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB) y operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo.

Los sujetos pasivos no pueden deducir las cuotas soportadas, por lo que percibirán una compensación a tanto alzado sobre el precio de venta de sus productos. La compensación se calcula aplicando los siguientes porcentajes:

  • El 9%, respecto de explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio.
  • El 7,5%, respecto de explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio.

El importe de la compensación será el IVA soportado deducible para el adquirente de los productos.

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