Régimen Especial de IVA para Agricultura, Ganadería y Pesca en España: Explicación y Funcionamiento
Clasificado en Economía
Escrito el en español con un tamaño de 2,29 KB
Régimen Especial de IVA para Agricultura, Ganadería y Pesca
Ámbito Subjetivo
Los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o pesqueras que sean personas físicas son los únicos sujetos pasivos que pueden acogerse a este régimen especial, siempre que no hubieran renunciado a él. Quedan excluidas:
- Las sociedades y cooperativas.
- Sujetos cuyo volumen de operaciones supere los 450.000 euros.
- Los que renuncien al régimen de estimación objetiva del IRPF o del simplificado del IVA.
- Aquellos cuyo volumen de adquisiciones e importaciones supere el importe de 300.000 euros.
El régimen es aplicable a las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, así como a los servicios accesorios a estas. Se excluyen las actividades de transformación, elaboración o manufactura de los productos naturales obtenidos en las explotaciones y las demás previstas en el artículo 126 de la ley.
Ámbito Objetivo
Los sujetos acogidos a este régimen no estarán sometidos a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del impuesto. No obstante, estarán obligados a satisfacer el IVA correspondiente a las importaciones de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB) y operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo.
Los sujetos pasivos no pueden deducir las cuotas soportadas, por lo que percibirán una compensación a tanto alzado sobre el precio de venta de sus productos. La compensación se calcula aplicando los siguientes porcentajes:
- El 9%, respecto de explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio.
- El 7,5%, respecto de explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio.
El importe de la compensación será el IVA soportado deducible para el adquirente de los productos.