Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Cotización y Prestaciones Clave

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El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Este régimen especial se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a un contrato de trabajo.

Sistema Especial para Trabajadores Agrarios

Dentro del RETA, se establece un sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50% de su renta total de la realización de actividades agrarias.
  • Aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos.

Trabajadores Incluidos en el RETA

Se incluyen en el RETA los siguientes trabajadores:

  • Trabajadores mayores de 18 años que, de forma habitual, personal y directa, realicen una actividad económica.
  • Cónyuge y familiares que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.

Protección por Cese de Actividad

Los trabajadores autónomos cuentan con un sistema específico de protección por cese de actividad. Esta protección comprende el abono de una prestación económica mensual por cese de actividad y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Requisitos para Acceder a la Prestación por Cese de Actividad

Para acceder a la prestación por cese de actividad, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Contar con un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  • Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, o causas de fuerza mayor.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora.

Base de Cotización y Tipos

Los autónomos no cotizan por lo que ganan, sino por una base que ellos eligen, comprendida aproximadamente entre 950 y 4100 euros.

A partir de los 48 años, los autónomos tienen una base mínima de aproximadamente 1000 euros, aunque pueden cambiar su base de cotización hasta 4 veces por año, una por trimestre.

Tipos de Cotización Obligatorios

Actualmente, todos los autónomos están obligados a cotizar por incapacidad temporal. Los tipos de cotización son:

  • 0,46% por Incapacidad Temporal
  • 0,44% por Incapacidad Permanente

Tarifa Plana para Nuevos Autónomos

Para aquellas personas que nunca se han dado de alta como autónomos y para aquellas que, aun siendo autónomos en años anteriores, no hubieran cotizado en el régimen de autónomos los 2 últimos años, se establece una tarifa plana.

Condiciones Generales de la Tarifa Plana

  • Durante los 12 primeros meses, la cuota de cotización de autónomos será de 60 €, salvo para los autónomos agrarios, que será de 50 €.
  • En los seis meses siguientes, se establece una reducción del 50% del tipo de cotización por contingencias comunes.
  • En los tres meses siguientes, se establece una reducción del 30% del tipo de cotización por contingencias comunes.

Casos Especiales de la Tarifa Plana

  • Si el autónomo vive en un municipio inferior a 6000 habitantes, la cuota de cotización durante dos años es de 60 €.
  • Si el autónomo es un varón de 30 años o una mujer menor de 35, en los dos supuestos anteriores, durante los 12 meses siguientes, tendrá una reducción del 30% de la cotización por contingencias comunes.

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