Régimen Estructural y Gestión de Servicios Públicos: Titularidad, Continuidad y Modos de Establecimiento
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Régimen Estructural de los Elementos de los Servicios Públicos
Asunción ex lege del Servicio por la Administración
La Administración debe asumir la titularidad exclusiva del servicio (publicatio). Esa asunción debe producirse por Ley.
Garantía de su Continuidad y Regularidad
Lo que se trata de garantizar con ello es que una actividad que cubre importantes necesidades colectivas se encuentre disponible para los ciudadanos de modo continuo y regular.
Régimen Especial de Quiebra y Huelga
La quiebra permite que la Administración acuda en auxilio del contratista, para evitar que comprometa la prestación del servicio. La huelga, implica el mantenimiento de unos servicios mínimos a fin de garantizar la regularidad del servicio.
Potestad de Dirección y Control
Potestades que tiene la Administración a la hora de configurar el servicio, que es lo que se conoce como régimen jurídico del servicio (tipo de prestación, calidad, frecuencia, duración).
Reserva de la Potestad Tarifaria
La administración se reserva la potestad tarifaria del servicio, es decir, la fijación de precios por la prestación del servicio.
Modos de Establecimiento y Gestión de los Servicios Públicos
Los modos de establecimiento son las reglas a las que se hallan sometidas la creación, mantenimiento y extinción de los servicios públicos. Los servicios deben crearse en virtud de un acto solemne, mediante el que la Administración asuma la titularidad, los poderes de organización y dirección y, por ende, la responsabilidad de la prestación de una determinada actividad.
Iniciativa pública en la actividad económica (Art. 128.2 CE). Este último precepto constituye limitaciones a los servicios públicos en el ordenamiento jurídico actual:
- Establece una reserva de ley para la creación de servicios esenciales cuando así lo exigiere el interés general.
- La reserva se establecerá especialmente en caso de monopolio. No puede haber monopolio en los servicios públicos que operen en el ámbito de los derechos fundamentales.
- En el régimen de los servicios públicos es aplicable el principio de concurrencia, extraído del principio de libertad económica (Art. 38 CE).
- Estas características deben estar informadas por el principio de subsidiariedad, vigente gracias al Derecho de la UE, que expresa que la Administración solo podrá intervenir cuando la iniciativa privada no satisfaga las necesidades sociales.