Régimen Excepcional y Principios Clave de la Contratación Pública en Colombia (Ley 80)
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Regímenes Excepcionales de la Ley 80 de Contratación Pública
La Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, establece un marco normativo para la contratación estatal en Colombia. Sin embargo, existen regímenes excepcionales que, por su naturaleza o especificidad, se rigen por normativas particulares. A continuación, se detallan algunos de los más relevantes:
Sectores y Entidades con Régimen Contractual Especial
- Educación Superior:
- Entes Universitarios Autónomos: Las universidades públicas con autonomía universitaria (Ley 30 de 1992) poseen sus propios estatutos de contratación, a los que no se aplica la Ley 80.
- Instituciones Universitarias e Instituciones Técnicas: Deberán organizarse como establecimientos públicos, a los que sí se aplica la Ley 80.
- Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994): La regla general es de aplicación privada; sin embargo, por cláusulas excepcionales, se aplica la jurisdicción contencioso-administrativa y, por ende, la Ley 80.
- Telecomunicaciones: Deben hacer efectivos los principios de transparencia, economía y responsabilidad.
- Telefonía a Larga Distancia (Nacional o Internacional): Regulada por el Decreto 2122 de 1992.
Operaciones y Actos Jurídicos Específicos
- Operaciones de Crédito Público: Reguladas por el Decreto 1222 de 1992.
- Exploración y Explotación de Recursos Renovables y No Renovables.
- Enajenación de la Propiedad Accionaria del Estado.
- Contratos de Concesión Minera: Ley 685 de 2001.
- Banco de la República: Su régimen contractual se rige por el Artículo 373 de la Constitución Política y la Ley 31 de 1992.
- Actos Jurídicos Relativos a la Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización de Interconexión Eléctrica.
- Actos Jurídicos Negociables de Entidades Específicas:
- SATENA
- INDUMIL
- Hotel Tequendama
- Industria Aeronáutica
- Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval y Fluvial.
- Régimen Contractual de las Entidades Financieras.
- Empresas Sociales del Estado (ESE): Su régimen contractual se rige por la Ley 100 de 1993.
Principios de la Contratación Administrativa
La contratación administrativa se rige por un conjunto de principios que garantizan la legalidad, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos.
Principios Constitucionales
- Descentralización: La gestión contractual puede ser ejercida por diferentes niveles y entidades del Estado.
- Fines Esenciales del Estado: La contratación debe contribuir al cumplimiento de los objetivos fundamentales del Estado.
- Derecho de Petición: Garantía de respuesta a las solicitudes de los ciudadanos en el marco contractual.
- Debido Proceso: Asegura el respeto a las garantías procesales en todas las etapas de la contratación.
- Principios de la Función Pública: Aplicación de la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
- Control Fiscal: Vigilancia sobre la correcta ejecución de los recursos públicos en los contratos.
Principios Generales del Derecho Administrativo Aplicables a la Contratación
- Debido Proceso: Garantía de un procedimiento justo y transparente.
- Imparcialidad: Actuación objetiva de la entidad pública, sin favoritismos.
- Buena Fe: Se presume de la entidad pública hacia el oferente, promoviendo la confianza y lealtad. (Aplicación de la Ley Antitrámites).
- Participación: Atender la solicitud de la ciudadanía, incluyendo la participación de veedores.
- Responsabilidad: Las entidades y sus funcionarios son responsables por sus actuaciones contractuales.
- Transparencia: Publicidad y acceso a la información de los procesos contractuales.
- Coordinación: Armonización de acciones entre diferentes entidades para la ejecución contractual.
- Eficacia: Logro de los objetivos contractuales con los resultados esperados.
- Economía: Uso eficiente de recursos y tiempo en la gestión contractual.
- Celeridad: La entidad debe impulsar el proceso contractual sin dilaciones injustificadas.
- Igualdad: Trato equitativo a todos los oferentes y participantes en el proceso.
- Moralidad: Actuar conforme a la ley, la ética y las buenas costumbres en la contratación.
- Publicidad: Divulgación de la información relevante de los procesos contractuales para garantizar el control social.