Régimen Fiscal de Entidades en España: Exenciones, Periodo Impositivo y Base Imponible

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Entidades Residentes y Obligaciones Fiscales

No todas las entidades están obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y sus rentas no están sometidas a retención. Todos estos contribuyentes serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Se consideran residentes en España las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.
  • Que tengan su domicilio social en España.
  • Que tengan su sede de dirección efectiva (dirección y control del conjunto de sus actividades) en territorio español.

Domicilio Fiscal

El domicilio fiscal es el lugar de localización de la entidad en sus relaciones con la Administración tributaria. El domicilio fiscal coincide con el domicilio social, salvo que la dirección efectiva radique en otro lugar, en cuyo caso, se dará preferencia a la sede de dirección efectiva. Finalmente, cuando el domicilio fiscal no pueda determinarse según los criterios anteriores, se tendrá en cuenta el lugar donde radique el mayor inmovilizado de la sociedad.

Entidades Parcialmente Exentas

Las entidades que están parcialmente exentas, entre otras, son:

  1. a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
  2. b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
  3. c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
  4. d) Los fondos de promoción de empleo.
  5. e) Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.
  6. f) Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.
  7. g) Los partidos políticos.

Periodo Impositivo y Devengo

El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad, sin que éste pueda exceder de 12 meses. Por lo tanto, el período impositivo no tendrá que coincidir necesariamente con el año natural.

El devengo se producirá el último día del periodo impositivo. No obstante, existen una serie de supuestos de devengo anticipado del Impuesto, en los que el período impositivo es inferior al inicialmente previsto:

  • Cuando la entidad se extinga.
  • Cuando se produzca un cambio de residencia al extranjero.
  • Cuando se produzca una transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al IS de la entidad resultante.
  • Cuando se produzca una transformación de la forma societaria de la entidad, o la modificación de su estatuto o de su régimen jurídico y ello determine la modificación del tipo de gravamen aplicable o la aplicación de un régimen tributario distinto.

La Base Imponible

Concepto y Regímenes de Imputación

1. La base imponible estará constituida por el importe de la renta obtenida en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.

2. La base imponible se determinará por el método de estimación directa, por el de estimación objetiva cuando esta Ley determine su aplicación y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta.

3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

4. En el método de estimación objetiva la base imponible se podrá determinar total o parcialmente mediante la aplicación de los signos, índices o módulos a los sectores de actividad que determine esta Ley.

Imputación Temporal de Ingresos y Gastos

1. Si el contribuyente quiere utilizar criterios alternativos al del devengo tiene que solicitarlo a la Administración.

2. Cuando se trate de operaciones con precio aplazado, la imputación de la renta se hará según el criterio de exigibilidad, salvo que el contribuyente opte por aplicar el criterio del devengo. En caso de cobro anticipado, se entenderá obtenida en ese momento la renta pendiente de imputación.

3. La reversión de un deterioro o corrección de valor que haya sido fiscalmente deducible se imputará en la base imponible del periodo en el que se haya producido dicha inversión.

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