Régimen Fiscal de Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

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El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

El ITPAJD se estructura en diversas modalidades impositivas. A continuación, se detallan las características esenciales de las Operaciones Societarias (OS) y los Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Modalidad de Operaciones Societarias (OS)

Las Operaciones Societarias están reguladas, principalmente, en el artículo 19.1 de la normativa. Constituyen el hecho imponible las siguientes acciones:

  • La constitución, aumento y disminución de capital.
  • La disolución de sociedades.
  • Las aportaciones que efectúen los socios.
  • El traslado a España de la sede de dirección efectiva.

Exenciones y No Sujeción

En el artículo 10 se plantean exenciones específicas relativas a la constitución de sociedades, el aumento de capital o las aportaciones de los socios.

Según el artículo 22, son rentas no sujetas:

  • Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos.
  • Los contratos de cuenta en participación.
  • La copropiedad de buques.
  • La comunidad de bienes inter vivos y mortis causa.

Sujetos y Domicilio Fiscal

El sujeto activo es la Comunidad Autónoma (CC. AA.) donde esté el domicilio fiscal, el social o donde se realicen operaciones de tráfico.

El sujeto pasivo se regula en el artículo 23, siendo:

  • La sociedad.
  • Los socios copropietarios o partícipes.
  • Los promotores, con carácter subsidiario.

Base Imponible y Tipo de Gravamen

La Base Imponible (BI) varía según la operación:

  • Constitución y aumento de capital: El importe nominal del capital.
  • Operaciones realizadas por otras sociedades: El valor neto de la aportación.
  • Disolución: El haber líquido y el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios.

El Tipo de Gravamen general aplicable es del 1%.

Modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD)

La modalidad de AJD se divide en tres categorías principales:

Documentos Notariales

Comprenden las escrituras, actas y testimonios notariales.

  • Sujeto Pasivo: El adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten los documentos notariales.
  • Cuota Fija: Se determina por los matrices y copias de las escrituras: 0.30 por pliego y 0.15 por folio.
  • Cuota Variable: Se aplica a las primeras copias de escrituras y actas notariales cuando tengan por objeto una cantidad.
  • Base Imponible: El valor declarado, salvo existencia de regla especial.

El tipo de gravamen estatal es del 0.50%. No obstante, las Comunidades Autónomas pueden aprobar tipos específicos. Por ejemplo, en el Principado de Asturias se aprueban tipos que incluyen:

  • Tipo general: 1.2%
  • Tipo impositivo (especial): 1.5%
  • Tipo reducido: 0.30%

Documentos Mercantiles

Son las letras de cambio, cheques, pagarés, bonos y obligaciones emitidos por un plazo no superior a 18 meses que representan capitales ajenos.

  • Sujeto Pasivo: Quien expida estos documentos, siendo responsable solidario toda persona que intervenga.
  • Bases Imponibles:
    • En las letras de cambio: La cantidad girada en ellas.
    • En los certificados de depósito: El importe nominal.
    • En los pagarés: El importe a reembolsar.

Documentos Administrativos

Se regulan en el artículo 43 e incluyen:

  • La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.
  • Las anotaciones preventivas en registros públicos cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable.

El tipo de gravamen aplicable a estos documentos es del 0.50%.

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