Régimen Fiscal de Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
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El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
El ITPAJD se estructura en diversas modalidades impositivas. A continuación, se detallan las características esenciales de las Operaciones Societarias (OS) y los Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Modalidad de Operaciones Societarias (OS)
Las Operaciones Societarias están reguladas, principalmente, en el artículo 19.1 de la normativa. Constituyen el hecho imponible las siguientes acciones:
- La constitución, aumento y disminución de capital.
- La disolución de sociedades.
- Las aportaciones que efectúen los socios.
- El traslado a España de la sede de dirección efectiva.
Exenciones y No Sujeción
En el artículo 10 se plantean exenciones específicas relativas a la constitución de sociedades, el aumento de capital o las aportaciones de los socios.
Según el artículo 22, son rentas no sujetas:
- Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos.
- Los contratos de cuenta en participación.
- La copropiedad de buques.
- La comunidad de bienes inter vivos y mortis causa.
Sujetos y Domicilio Fiscal
El sujeto activo es la Comunidad Autónoma (CC. AA.) donde esté el domicilio fiscal, el social o donde se realicen operaciones de tráfico.
El sujeto pasivo se regula en el artículo 23, siendo:
- La sociedad.
- Los socios copropietarios o partícipes.
- Los promotores, con carácter subsidiario.
Base Imponible y Tipo de Gravamen
La Base Imponible (BI) varía según la operación:
- Constitución y aumento de capital: El importe nominal del capital.
- Operaciones realizadas por otras sociedades: El valor neto de la aportación.
- Disolución: El haber líquido y el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios.
El Tipo de Gravamen general aplicable es del 1%.
Modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD)
La modalidad de AJD se divide en tres categorías principales:
Documentos Notariales
Comprenden las escrituras, actas y testimonios notariales.
- Sujeto Pasivo: El adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten los documentos notariales.
- Cuota Fija: Se determina por los matrices y copias de las escrituras: 0.30 por pliego y 0.15 por folio.
- Cuota Variable: Se aplica a las primeras copias de escrituras y actas notariales cuando tengan por objeto una cantidad.
- Base Imponible: El valor declarado, salvo existencia de regla especial.
El tipo de gravamen estatal es del 0.50%. No obstante, las Comunidades Autónomas pueden aprobar tipos específicos. Por ejemplo, en el Principado de Asturias se aprueban tipos que incluyen:
- Tipo general: 1.2%
- Tipo impositivo (especial): 1.5%
- Tipo reducido: 0.30%
Documentos Mercantiles
Son las letras de cambio, cheques, pagarés, bonos y obligaciones emitidos por un plazo no superior a 18 meses que representan capitales ajenos.
- Sujeto Pasivo: Quien expida estos documentos, siendo responsable solidario toda persona que intervenga.
- Bases Imponibles:
- En las letras de cambio: La cantidad girada en ellas.
- En los certificados de depósito: El importe nominal.
- En los pagarés: El importe a reembolsar.
Documentos Administrativos
Se regulan en el artículo 43 e incluyen:
- La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.
- Las anotaciones preventivas en registros públicos cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable.
El tipo de gravamen aplicable a estos documentos es del 0.50%.