Régimen Fiscal de Reorganización de Sociedades: Artículo 77 y Exención Impositiva
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Reorganización de Sociedades y Fondos de Comercio
Artículo 77: Régimen de Exención Impositiva por Reorganización
Cuando se reorganicen sociedades, fondos de comercio y en general empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza en los términos de este artículo, los resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganización no estarán alcanzados por el impuesto de esta ley, siempre que la o las entidades continuadoras prosigan, durante un lapso no inferior a dos (2) años desde la fecha de la reorganización, la actividad de la o las empresas reestructuradas u otra vinculada con las mismas.
En tales casos, los derechos y obligaciones fiscales establecidos en el artículo siguiente, correspondientes a los sujetos que se reorganizan, serán trasladados a la o las entidades continuadoras.
Condición Resolutoria y Comunicación a la DGI
El cambio de actividad antes de transcurrido el lapso señalado tendrá efecto de condición resolutoria. La reorganización deberá ser comunicada a la Dirección General Impositiva (DGI) en los plazos y condiciones que la misma establezca.
Incumplimiento de Requisitos y Sanciones
En el caso de incumplirse los requisitos establecidos por esta ley o su decreto reglamentario para que la reorganización tenga los efectos impositivos previstos, deberán presentarse o rectificarse las declaraciones juradas respectivas aplicando las disposiciones legales que hubieran correspondido si la operación se hubiera realizado al margen del presente régimen e ingresarse el impuesto con más la actualización que establece la Ley N° 11.683, sin perjuicio de los intereses y demás accesorios que correspondan.
Transferencia Parcial de Empresas
Cuando por el tipo de reorganización no se produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas, excepto en el caso de escisión, el traslado de los derechos y obligaciones fiscales quedará supeditado a la aprobación previa de la Dirección General Impositiva.
Se entiende por Reorganización:
- La fusión de empresas preexistentes a través de una tercera que se forme o por absorción de una de ellas.
- La escisión o división de una empresa en otra u otras que continúen en conjunto las operaciones de la primera.
- Las ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independientes, constituyan un mismo conjunto económico.