Régimen de la Forma y la Prueba en los Actos Jurídicos: Clasificación y Efectos Legales

Clasificado en Derecho

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Concepto de Forma Jurídica

La forma es la manera por la cual la voluntad se manifiesta exteriormente para que sea relevante en derecho.

Forma Esencial

La forma esencial es aquella que necesariamente debe concurrir en todo acto jurídico para que este sea considerado como tal, dado que implica la manifestación misma de la voluntad.

Forma Legal o Impuesta

Es el medio probatorio específico requerido por la legislación relevante para demostrar la existencia de voluntad. La forma impuesta es tratada en el *artículo 285*:

El acto que no se otorga en la forma exigida por la ley no queda concluido como tal mientras que no se haya otorgado el instrumento previsto, pero vale como acto en el que las partes se han obligado a cumplir con la expresada formalidad, excepto que ella se exija bajo sanción de nulidad.

Principio de Libertad de Formas

El derecho privado solo por excepción regula alguna forma en particular para la validez de determinado acto jurídico. En general, las partes pueden elegir libremente el modo y la manera de manifestar su voluntad de ingresar en una relación jurídica.

Este principio, conocido como *libertad de formas*, está plasmado en el *artículo 284* que expresa:

Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Las partes pueden convenir una forma más exigente que la impuesta por la ley.

Diferencias Fundamentales: Forma vs. Prueba

Aunque relacionadas, la forma y la prueba cumplen funciones distintas en el derecho de los actos jurídicos:

Forma

  • Exterioriza la voluntad.
  • Es un elemento constitutivo del acto jurídico.
  • Se rige por el principio de libertad de elección (dentro del menú legal).
  • Excepción: La forma impuesta.

Prueba

  • Medio por el cual se demuestra la verdad del hecho de haberse otorgado el acto.
  • Funciona con posterioridad al otorgamiento del acto.
  • Se rige por el principio de libertad de elección de medios.
  • Excepción: Medio probatorio impuesto por la ley (ej. Art. 1020).

Clasificación de los Actos Jurídicos según su Forma

La clasificación más difundida es la clásica de actos formales y no formales, y como subcategoría de los formales, la de solemnes y no solemnes.

Actos Formales

Son actos formales aquellos que tienen una forma específica requerida por la ley, sea para su validez (*ad solemnitatem*) o para su prueba (*ad probationem*). Los actos jurídicos formales son susceptibles de una subclasificación según sean formales solemnes y no solemnes.

Actos Formales Solemnes (*Ad Solemnitatem*)

Son formales solemnes aquellos en los que, al exigirse una forma determinada, la omisión de esta provoca la *nulidad* del acto, privándolo no solo del efecto jurídico buscado, sino también de cualquier otro efecto jurídico, aunque se pruebe por otro medio en forma inequívoca la expresión de voluntad.

Actos Formales No Solemnes

Son formales no solemnes aquellos en los que la ley exige una forma determinada y su no satisfacción acarrea la nulidad del acto en cuanto impide la obtención de los efectos jurídicos buscados en forma inmediata por el otorgante.

Actos No Formales

Son aquellos en los que cualquier medio para expresar la voluntad puede ser utilizado, rigiendo plenamente el principio de libertad de formas.

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