El Régimen General de la Seguridad Social: Cotización y Prestaciones por Desempleo

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La cotización en el Régimen General

Es una actividad virtual en la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al sistema de la Seguridad Social. Sus elementos básicos son la base de cotización, el tipo de cotización y la cuota. Están obligados a cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social, los empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de aquellos.

Nacimiento y Extinción

La obligación de cotizar nace en el mismo momento de la prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba, y se mantiene durante todo el periodo en el que el trabajador esté en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, incluso en situaciones de desempleo, maternidad o incapacidad temporal. La obligación de cotizar se extinguirá con la solicitud de baja de la Seguridad Social.

Cotización

Para calcular la cotización correspondiente a cada trabajador se han de determinar las bases de cotización a las que se aplicarán unos porcentajes denominados tipos de cotización. De esta forma se obtienen las cuotas que se tienen que ingresar en la Seguridad Social.

Bases de cotización por contingencias comunes

Cubre las situaciones de enfermedad común, asistencia sanitaria, jubilación, maternidad y accidente no laboral.

Bases de cotización por desempleo

La recaudación se destina a la cobertura del subsidio de desempleo.

Bases de cotización por Formación Profesional

Formación y reciclaje de los trabajadores.

Desempleo

Situación en la que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo bien con carácter definitivo (extinción del contrato), o bien con carácter temporal (suspensión).

Acción Protectora

Nivel contributivo

Prestación por desempleo total/parcial.

Nivel asistencial

Subsidio por desempleo.

Prestación

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta y devengar.
  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Tener cubierto un periodo de cotización de 12 meses dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

Situación legal de Desempleo

  • Extinción de la relación laboral por muerte o jubilación del empresario individual.
  • Por despido disciplinario o declarado improcedente.
  • Por despido basado en causas objetivas.
  • Por resolución voluntaria del trabajador en los supuestos de modificación de las condiciones de trabajo.

Nacimiento del Derecho

Nacerá al día siguiente al de la situación legal de desempleo, siempre que se solicite en el plazo de 15 días a contar desde la misma. La duración de la prestación se reducirá en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento de derecho, de haber efectuado la inscripción y la solicitud en tiempo y forma, salvo casos de fuerza mayor.

Duración de la prestación

La duración de la prestación es en función de los periodos de ocupación cotizada. La duración mínima es de 120 días siendo necesario haber cotizado 360 días, la duración máxima es de 720 días habiendo cotizado durante 6 años.

Extinción

  • Agotamiento del plazo de la duración de la prestación.
  • Rechazo de una oferta de colaboración adecuada.
  • Pasar a ser pensionista de jubilación o por incapacidad permanente absoluta.

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