Régimen del Impuesto al Valor Agregado (IVA): Definiciones, Exenciones y Casos Prácticos
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Definiciones Fundamentales del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Definición de Venta
Se entiende por Venta toda convención, independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos. Asimismo, incluye todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta.
Nota importante: Los terrenos no se encontrarán afectos al impuesto establecido en esta ley.
Definición de Servicio
Se entiende por Servicio toda acción o prestación que una persona realice a otra y por la cual perciba un interés, comisión, prima, o cualquier otra forma de remuneración.
Tratamiento del Activo Fijo frente al IVA
Venta de Activo Fijo Afecta a IVA
La venta de activo fijo estará afecta a IVA si se cumplen las siguientes condiciones:
- Si la compra original del activo estuvo afecta a IVA.
- Que no hayan pasado más de 36 meses desde su adquisición, construcción, elaboración o fabricación.
- Si el comprador o el vendedor está sujeto al régimen tributario 14 (Régimen de Tributación Simplificada o similar, según la legislación local).
Venta de Activo Fijo Exenta de IVA
La venta de activo fijo estará exenta de IVA si se cumplen las siguientes condiciones:
- Si la compra del activo fijo NO estuvo afecta a IVA.
- Que hayan pasado más de 36 meses desde su adquisición.
- Dependiendo del tipo de bien, la venta de terrenos está exenta de IVA.
Exenciones Específicas del IVA
Tres Exenciones Relevantes del Impuesto al Valor Agregado
- Vehículos Motorizados Usados: Se exceptúan los vehículos motorizados usados, excepto aquellos importados (se exceptúan de la presente exención los vehículos motorizados usados que no hayan pagado el impuesto al momento de producirse la internación por encontrarse acogidos a alguna franquicia).
- Regalías a Trabajadores: Las especies transferidas a título de regalía a los trabajadores por sus respectivos empleadores, en conformidad a las disposiciones reglamentarias.
- Equipaje de Viajeros: Las especies que constituyen equipaje de viajeros, compuesto de efectos nuevos o usados, siempre que estas especies estén exentas de derechos aduaneros.
Aspectos Temporales y Hechos Gravados
Emisión de Documentos Tributarios
Las boletas deberán emitirse en el momento del pago del servicio y las facturas dentro del período tributario en que ocurra el pago.
Periodo Tributario
El Periodo Tributario es un mes calendario, salvo que esta ley o la Dirección Nacional de Impuestos Internos señale otro diferente.
Casos de Periodos Diferentes
Ciertos contribuyentes tienen un periodo más extenso, de 3 meses. Esto corresponde generalmente a los pequeños contribuyentes.
Hecho Gravado Básico e Incremento de Patrimonio
En el IVA existen dos hechos gravados básicos: Ventas y Servicios. La ley equipara a estos hechos gravados básicos otras operaciones gravadas con IVA, incluyendo aquellas que implican un incremento de patrimonio.
Casos Prácticos: Aplicación de la Exención por Regalías
Nota: Los siguientes casos ilustran la aplicación del límite exento (basado en la Unidad Tributaria Mensual - UTM) para las regalías entregadas a los trabajadores.
Caso Práctico 1: Regalía Totalmente Gravada
Una empresa tiene 20 trabajadores, a 15 de los cuales les regala una caja con mercadería por concepto de regalía, cuyo valor es de $60.000 c/u.
Valor UTM: $45.497
Cálculo de la Base Imponible (BI) y el IVA
- BI Total: 15 trabajadores * $60.000 = $900.000
- IVA (19%): $900.000 * 0,19 = $171.000
Caso Práctico 2: Regalía Parcialmente Gravada (Exceso sobre UTM)
Una empresa tiene 15 trabajadores a los cuales a todos les regala una caja con mercadería por concepto de regalía, valor: $60.000 c/u.
Valor UTM: $45.497
Cálculo de la Base Imponible (BI) y el IVA
- Valor Gravado por Trabajador (Exceso sobre UTM): $60.000 - $45.497 = $14.503
- BI Total: $14.503 * 15 trabajadores = $217.545
- IVA (19%): $217.545 * 0,19 = $41.334