Régimen de Impugnación de Actos Administrativos: Recursos y Procedimiento Contencioso

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Los Recursos Administrativos: Mecanismos de Impugnación

Los recursos administrativos constituyen el derecho que asiste a los ciudadanos afectados por un acto administrativo para obligar a la Administración a revisar su resolución cuando no están de acuerdo con su contenido o con algún otro elemento.

Actos Administrativos Inimpugnables

Es fundamental tener en cuenta que existe una serie de actos que no pueden ser objeto de recurso:

  • Actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
  • Disposiciones administrativas de carácter general.
  • Actos firmes (aquellos contra los que no cabe recurso ordinario).

Vías para la Impugnación de Actos Recurribles

La impugnación de los actos administrativos puede llevarse a cabo a través de dos vías principales:

  1. Vía administrativa.
  2. Vía judicial (Contencioso-Administrativa).

Actos que Ponen Fin a la Vía Administrativa

Los siguientes actos marcan el agotamiento de la vía administrativa, abriendo la puerta a la vía judicial:

  • Resoluciones de los recursos de alzada.
  • Resoluciones de órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico.
  • Acuerdos, pactos, convenios o contratos (cuando se llega a un acuerdo y este es aceptado por las partes).

Efectos de la Interposición del Recurso

La interposición de cualquier recurso no suspenderá automáticamente la ejecución del acto impugnado, salvo que la ley o la Administración dispongan lo contrario.

Clases de Recursos Administrativos

Recurso de Alzada

Se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto. El plazo para interponerlo es:

  • Acto expreso: Un (1) mes.
  • Acto presunto (silencio administrativo): Tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Recurso Potestativo de Reposición

Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto. Este recurso es potestativo (opcional); si se interpone, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido el silencio. Los plazos de interposición son los mismos que para el Recurso de Alzada.

Recurso Extraordinario de Revisión

Este recurso solo procede contra actos firmes en vía administrativa, y únicamente por las siguientes causas tasadas:

  • Que al dictarse se haya incurrido en error de hecho. Plazo: Cuatro (4) años siguientes a la fecha de la resolución.
  • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución recurrida. Plazo: Tres (3) meses siguientes al descubrimiento de los documentos.
  • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme. Plazo: Tres (3) meses siguientes a la firmeza de la sentencia.
  • Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible. Plazo: Tres (3) meses siguientes a la firmeza de la sentencia que declare la conducta punible.

El Procedimiento Contencioso-Administrativo

Marco Normativo

El procedimiento contencioso-administrativo se rige por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

Materias Objeto de la Jurisdicción

La jurisdicción contencioso-administrativa conoce, entre otras, de las siguientes materias:

  • Protección de derechos fundamentales.
  • Contratos administrativos (aquellos que realiza la Administración con otra empresa o particular).
  • Actos y disposiciones de las corporaciones de derecho público.
  • Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  • Asuntos relativos a tráfico, circulación y seguridad vial.
  • Caza, pesca fluvial, pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.
  • Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
  • Comercio interior y defensa de consumidores y usuarios.
  • Espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Juegos y máquinas recreativas y de azar.

Plazos para Interponer el Recurso Contencioso-Administrativo

Los plazos para la interposición del recurso son:

  • Actos expresos: Dos (2) meses, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto.
  • Actos presuntos (silencio administrativo): Seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Clases de Recursos Contencioso-Administrativos

Existen diferentes modalidades de tramitación:

  • Recurso Contencioso-Administrativo Ordinario.
  • Recurso Contencioso-Administrativo Abreviado: Se utiliza cuando la cuantía del litigio no supera los 13.000€.
  • Recurso Contencioso-Administrativo Especial: Destinado a la protección de derechos fundamentales. Se tramita con carácter urgente y preferente.

Órganos Jurisdiccionales de lo Contencioso-Administrativo

La estructura judicial en esta jurisdicción incluye:

  • Juzgados de Primera Instancia (Juzgados de lo Contencioso-Administrativo).
  • Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
  • Salas de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ).
  • Sala de la Audiencia Nacional.
  • Sala del Tribunal Supremo.

Legitimación Activa: Quién Puede Interponer el Recurso

Pueden interponer el recurso contencioso-administrativo:

  • Personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.
  • Asociaciones y sindicatos.
  • La Administración del Estado.
  • La Administración de las Comunidades Autónomas (CC.AA.).
  • Entidades locales.
  • El Ministerio Fiscal.
  • Entidades de derecho público.

Representación y Defensa de las Partes

La representación y defensa en el procedimiento contencioso-administrativo requiere:

  • Ante órganos unipersonales (Juzgados): La defensa corresponde al Abogado.
  • Ante órganos colegiados (Tribunales): Se requiere la intervención de Procurador y Abogado.

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