Régimen de Impugnación y Recursos en el Proceso Penal: Cómputo, Admisibilidad y Efectos

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Cómputo del Lapso para la Interposición del Recurso

El cómputo del lapso para interponer el recurso se hará tomando en cuenta tres circunstancias:

  1. Desde la publicación de la sentencia.
  2. Desde la notificación a la última de las partes, en caso de que la sentencia se publique fuera del lapso legal.
  3. Desde el pronunciamiento en audiencia, cuando el juez no se reserva el lapso para la publicación íntegra, sino que dicta el dispositivo del fallo indicando que las partes quedan notificadas en esa audiencia.

El Agravio como Requisito de Impugnación

Artículo 427. Legitimación y Desfavorabilidad

Las partes solo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.

El imputado podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso.

Causales de Inadmisibilidad del Recurso

Artículo 428. Procedimiento de la Corte de Apelaciones

La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas (su admisión debe ser mediante auto fundado):

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo (debe recordarse la impugnabilidad subjetiva y el agravio, como fundamentos de la legitimación).
  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Decisiones Inimpugnables o Irrecurribles

Casos Específicos de Irrecurribilidad

Son aquellas decisiones que no representan ningún tipo de afectación, a saber:

  • Auto de apertura a juicio: Excepto lo que establece el último aparte del artículo 314: Este auto será inapelable, salvo que la apelación se refiera sobre una prueba inadmitida o una prueba ilegal admitida.
  • Oposición a la suspensión condicional del proceso: Cuando la víctima y el fiscal se opongan a la suspensión condicional del proceso, según dispone el artículo 44, parágrafo 2: En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.
  • Cuando se resuelva sobre la excusa o renuncia del defensor (artículo 142).
  • Cuando se niegue la revocación o sustitución de una medida preventiva privativa de libertad (artículo 250).
  • Frente a la inhibición del juez (artículo 90).
  • Doble conformidad absolutoria: En los casos de doble conformidad, donde dos veces se haya dictado la absolución después de atravesar todo el proceso hasta casación en ambas oportunidades, tal como dispone el Artículo 460: Si se ordena la apertura de un nuevo proceso en contra de un acusado o acusada que haya sido absuelto por la sentencia de primera instancia, y obtiene una sentencia absolutoria, en contra de esta no será admisible recurso alguno.
  • Reclamación civil de indemnización: Decisiones sobre la reclamación civil de indemnización por daños y perjuicios, según el artículo 421, donde se establece que no hay recurso, pero sí es apelable (Nota: Se mantiene la redacción original que refleja la complejidad o contradicción normativa específica del código fuente).

Efecto Extensivo del Recurso

Artículo 429. Alcance a Coimputados

Cuando en un proceso haya varios imputados, o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso los perjudique.

Efecto Suspensivo del Recurso

Artículo 430. Regla General y Excepciones

La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

Parágrafo Único: Excepción al Efecto Suspensivo en Casos de Libertad

Cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad al imputado, la interposición del recurso de apelación no suspenderá la ejecución de la decisión, excepto cuando se tratare de los siguientes delitos y el Ministerio Público apele de manera oral en la audiencia, oyéndose a la defensa:

  • Homicidio intencional.
  • Violación.
  • Delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes.
  • Secuestro.
  • Delito de corrupción.
  • Delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública.
  • Tráfico de drogas de mayor cuantía.
  • Legitimación de capitales.
  • Delitos contra el sistema financiero y delitos conexos.
  • Delitos con multiplicidad de víctimas (referidos a aquellos que afecten intereses colectivos, como los delitos bancarios, por ejemplo).
  • Delincuencia organizada.
  • Violaciones graves a los derechos humanos.
  • Lesa humanidad.
  • Delitos graves contra la independencia y la seguridad de la nación.
  • Crímenes de guerra.

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