Régimen de Imputación de Consecuencias en la Responsabilidad Civil

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Imputación de las Consecuencias de los Actos Voluntarios

Este apartado se dedica a la comprensión y determinación de la responsabilidad que recae sobre el agente por las consecuencias derivadas de sus hechos voluntarios. Es fundamental establecer cuántas y cuáles de las consecuencias provocadas por un hecho deben ser imputadas al agente, considerando si provienen directa o indirectamente de su acción, y cuántas pueden atribuirse a otros factores.

El Deber de Reparar

El ordenamiento jurídico establece claramente el deber de reparar el daño causado, tal como se desprende de las siguientes disposiciones:

  • Artículo 1716: Deber de Reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código.

  • Artículo 1726: Relación Causal. Son reparables las consecuencias dañosas que tienen un nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles.

Elementos de la Responsabilidad Civil

Para que exista responsabilidad civil, deben concurrir los siguientes elementos esenciales:

  1. Conducta: Una acción u omisión por parte del agente.
  2. Antijuridicidad: (Se presume, conforme al Artículo 1717) La conducta debe ser contraria al ordenamiento jurídico.
  3. Existencia de un Daño: (Artículo 1737) Debe haberse producido un menoscabo o perjuicio.
  4. Relación de Causalidad: Un vínculo directo entre la conducta del agente y el daño producido.
  5. Factor de Atribución: El criterio legal que justifica la imputación de responsabilidad, que puede ser:
    • Objetivo: La culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. Se basa en el riesgo creado o en la garantía.
    • Subjetivo: Se fundamenta en la culpa (negligencia, imprudencia, impericia) o el dolo (intención de causar daño) del agente.

Teorías de la Reparación

Teoría de la Reparación Integral

Esta teoría, presente en ordenamientos como el Código Civil alemán, postula que a quien llevó a cabo el acto se le debe atribuir la totalidad de las consecuencias que el mismo haya producido. Esto ocurre más allá de la previsibilidad de dichas consecuencias o de la intención del autor del hecho.

Teoría de la Reparación Justa

Esta teoría es la que rige en nuestro código. Para determinar la extensión de la responsabilidad, no solo se considera la intención del autor del hecho, sino que también se pondera la posibilidad que tuvo de prever las consecuencias que su accionar podría llegar a provocar. Se establece una correlación directa: a mayor previsibilidad, mayor responsabilidad.

Valoración de la Conducta

La valoración de la conducta es crucial. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la diligencia exigible al agente y, consecuentemente, la valoración de la previsibilidad de las consecuencias.

Cuando existe una confianza especial, se debe tener en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las partes involucradas.

Para valorar la conducta, generalmente no se toma en cuenta la condición especial o la facultad intelectual de una persona determinada, salvo en los contratos que suponen una confianza especial entre las partes. En estos casos específicos, el grado de responsabilidad se estima considerando la condición especial del agente.

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